No pierda su crédito

En Costa Rica, la función de otorgar crédito a empresas o personas es regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Me referiré a la clasificación crediticia para personas físicas, definida por tres factores: capacidad de pago, comportamiento de pago histórico y morosidad.

Por lo primero se entiende la generación de dinero proveniente del salario o del ahorro, para poder atender puntualmente los pagos. Lo segundo es el registro de sus antecedentes de pago de sus deudas con el sistema financiero en los últimos cuatro años. Mientras, la morosidad es el mayor número de días de atraso en el pago de sus deudas.

Al deudor se la clasifica con base en una mezcla de esos tres elementos y se le asigna una nota de A1, A2, B1, B2, C1, C2, D o E, siendo A1 la categoría de menor riesgo y preferida, mientras que la E es la peor.

Sugef define como A1 a una persona con morosidad menor a 30 días; un comportamiento de pago histórico nivel 1 y una capacidad de pago nivel 1. Por el contrario, una D es para alguien con una mora igual o menor a 120 días, comportamiento de pago niveles 1 o 2, y capacidad de pago en niveles de 1 a 4.

En la página de SUGEF, www.sugef.fi.cr, se encuentra el Reglamento y en la página 10 se puede observar la tabla completa para el resto de categorías.

Los niveles 1 o 2 de pago histórico son un cálculo que hace Sugef, según el atraso máximo y promedio del individuo durante los últimos cuatro años y hace elegibles a aquellos que, históricamente, mostraron atrasos máximos históricos entre uno y hasta 120 días.

No es elegible para un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR