Norma Técnica del Seguro Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional, de 2 de Octubre de 1998

EmisorInstituto Nacional de Seguros

.

INTRODUCCION

De conformidad con, lo que establece el articulo 205 y 208 del Titulo IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo hace del conocimiento público las Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.

Estas normas técnicas tienen por objeto definir los lineamientos generales a nivel de Normalización, Salud Ocupacional; Certificación y homologación, Manual de tarifas, Suscripción del seguro, Administración del seguro, Variaciones en las condiciones de aseguramiento, Proceso de liquidación, Cancelación de pólizas y casos no asegurados, Beneficios y atributos en los seguros de trabajo,

Modalidades del seguro, Excepciones, Obligaciones del funcionario público, La protección al trabajador independiente y el Seguro de riesgos del trabajo en el sector público. Todo dentro de las facultades del Instituto como administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo.

1. OBJETO

Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las normas técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.

2. AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los patronos que están obligados al seguro de acuerdo al Art. 193 del Código de Trabajo.

3.

REFERENCIAS

Constitución Política de Costa Rica.

Convenios Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con la OIT

Código de Trabajo, en lo referente a su Titulo IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.

Normas Técnicas del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.

Normalización de la Salud Ocupacional para el Sistema Productivo

Contrato - póliza del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Todos los Reglamentos y Decretos, de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador

La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa

Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que los seguros contra riesgos del trabajo serán de su exclusiva cuenta y se regirán por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integran lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de la Constitución Política de Costa Rica.

4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.

En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.

En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar el otorgamiento de las prestaciones económicas, médico - sanitarias,

promover y fiscalizar las organizaciones preventivas empresariales tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional.

Conjuntar esfuerzos entre las Municipalidades, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguros, a efecto de operacionalizar el principio de Unidad de la Seguridad Social, que requiere la coordinación y la integración de acciones de las instituciones del Estado, para garantizar los cometidos del Código de Trabajo.

4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.

Como norma técnica de carácter operacional para el seguro, se establece el clausulado de la póliza, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. Al efecto a cada patrono se le asignará un número de póliza.

4.4. De la Normalización en Salud Ocupacional para el sistema productivo.

Concordante con el alcance del articulo 205 del Código de Trabajo, se adopta la normalización técnica en salud ocupacional como un instrumento para apoyar Ia organización preventiva y para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa. La normalización, entendida como Ia implementación de una o más normas aplicables a la organización-preventiva, procesos, métodos de trabajo o sistemas, y en adición la acreditación -formal de éstas, será utilizada como uno de los factores para la homologación de Ia condiciones de salud ocupacional y la concesión de beneficios al patrono.

5.- NORMALIZACION

5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.

Las normas técnicas de salud ocupacional son documentos de referencia que establecen requisitos aplicables a la organización preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las adopta como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa.

5.2. Adopción de medidas en materia de salud ocupacional.

Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Titulo IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad,

riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:

  1. Desarrollar y fortalecer una organización preventiva funcional y permanente, que defina claramente las responsabilidades de todo el personal de la entidad, a saber: Gerentes, Supervisores y Colaboradores.

  2. Normalizar los procesos de trabajo riesgosos, la organización preventiva y los sistemas de apoyo en prevención,

    mediante la reglamentación existente, en complemento o en ausencia de ésta;

    mediante la referencia proporcionada por las normas de salud ocupacional. Esto es independiente de la acreditación de una o varias normas, la cual es voluntaria y decisión única de la empresa.

  3. Mantener un sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a alud ocupacional.

    5.3.- Normas Técnicas de Salud Ocupacional de cumplimiento por el patrono para obtener los beneficios que ofrece el Régimen.

    Para la obtención de beneficios que ofrece el régimen de Riesgos del Trabajo, la acreditación de las normas técnicas de salud ocupacional, son parte de los factores considerados en el proceso de certificación que hace la empresa,

    mediante una declaración jurada,

    previo a la renovación de la vigencia del seguro.

    Las Normas Técnicas en Salud ocupacional, aprobadas como norma técnica nacional,

    mediante el proceso definido a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y -aceptadas por el Régimen de Riesgos del Trabajo, dentro de esta Norma Técnica de los Seguros de Trabajo son:

    13- 040- 20 Aire Ambiente

    INTE 31-08

    INTE 31-08 01-97

    Determinación del Slice libre en aire Método Calorimétrico

    INTE 31-08 03-97

    Determinación de polvo total en aire, gravimetría

    INTE 31-08 04-97

    Concentraciones ambientales máximas permisibles en lugares de trabajo

    INTE 31-08 05-97

    Exposiciones a ambientes fríos. Límites máximos permisibles

    INTE 31-08 06-97

    Condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo

    INTE 31-08 07-97

    Determinación de plomo y compuestos inorgánicos de plomo. Método de absorción atómica.

    INTE 31-08 09-97

    Exposición a ambientes con sobrecarga térmica. Limites máximos permisibles

    13-100 Seguridad Ocupacional. Higiene Industrial

    INTE 31-09

    INTE 31-09 01-97

    Registro.

    Clasificación y estadística de lesiones de trabajo

    INTE 31-09 02-97

    Andamios.

    Requisitos de seguridad

    INTE 31-09 03-97

    Encofrado.

    Requisitos de seguridad

    INTE 31-09 04-97

    Escaleras rampas y pasarelas. Requisitos de seguridad

    INTE 31-09 05-97

    Requerimientos y características de los servicios de regaderas, vestidores y casilleros en los centros de trabajo.

    INTE 31-09 06-97

    Constitución,

    registro y funcionamiento de la comisiones de salud ocupacional en los centros de trabajo

    INTE 31-09 07-97

    Condiciones de seguridad e higiene en los edificios locales e instalaciones de los centros de trabajo.

    INTE 31-09 08-97

    Requerimientos y características de los informes de los riesgos que ocurran para integrar las estadísticas.

    INTE 31-09 09-97

    Guía para la elaboración del programa de higiene y seguridad industrial

    INTE 31-09 10-97

    Guía general para la inspección de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo

    INTE 31-09 11-97

    Plaguicidas.

    Aplicación medidas de higiene y seguridad ocupacional

    INTE 31-09 14-97

    Condiciones de Seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo

    INTE 31-09 15-97

    Manejo de materiales y equipo. Medidas generales de segundad

    INTE 31-09 16-97

    Seguridad e higiene en los centros donde se genere ruido.

    13.110 Seguridad de la máquinas

    INTE 31.04

    INTE 31-04 01-97

    Seguridad en las maquinas Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de partes del cuerpo

    INTE 31-04 02-97

    Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo.

    INTE 31-04 03-97

    Prevención técnica de accidentes en maquinas y equipos- diseño o adaptación de los sistemas y dispositivos de protección, riesgos en función de los movimientos mecánicos

    INTE 31-04 04-97

    Dispositivos de protección para maquinaria tipos y características

    INTE 31-04 05-97

    Seguridad de las maquinas. Distancias de seguridad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR