Norma Nacional de Atención a personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, de 21 de Abril de 2017
Emisor | Ministerio de Salud |
MINISTERIO DE SALUD
N° DM-FG-1021-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 de 2 mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1°-Que el Ministerio de Salud establece como Misión, que es la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia y respeto a la diversidad.
2°-Que el deterioro cognitivo y la demencia de cualquier tipo constituyen un problema de salud Pública en Costa Rica y el mundo, que por la transición demográfica, se ha visto incrementada en los últimos años. La demencia, en particular, es poco frecuente en personas jóvenes pero el riesgo se incrementa a partir de los 50 años. Es así como la edad se convierte en el principal factor de riesgo para ambas condiciones, en los países de América Latina con la creciente esperanza de vida, se estima que el número de casos continúe aumentando.
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-Que el envejecimiento de la población, así como ciertos factores de riesgo como enfermedades crónicas prevalentes, entre otras, han hecho que este padecimiento sea aún más evidente en los servicios de salud y afines, con el consecuente impacto en la calidad de vida de las personas, sus familias o cuidadores y las prestaciones sociales en los cuidados a largo plazo, tanto estructurales como económicas.
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-Que en Costa Rica, el sistema de registros estadísticos es deficiente y no permite la vigilancia epidemiológica efectiva, lo que impide un conocimiento real de esta condición de salud para la toma de decisiones estratégicas en servicios sociales, de salud y otros.
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-Que los diagnósticos de demencia y deterioro cognitivo no se encuentran incluidos dentro del Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto del 2012 "Reglamento de Vigilancia de la Salud", lo que puede ser una causa que influye en el subregistro de este tipo de patologías. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) tampoco cuenta con este tipo de información, excepto que se incluyan como causa básica de defunción.
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-La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no cuenta con datos estadísticos actualizados sobre estas patologías. En la actualidad, la CCSS cuenta con algunas unidades para la atención de trastornos cognitivos. Los únicos datos sistematizados, confiables y publicados, son los que provienen de la Clínica de Memoria del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con la limitante de que solo involucra a la población mayor de 60 años, lo que impide el cálculo de la incidencia y prevalencia nacional.
Las estadísticas sobre deterioro cognitivo y demencia en servicios de salud privados se desconocen.
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-Que es necesario que cada servicio de salud y afín, tanto público como privado, registren los diagnósticos de deterioro cognitivo y demencia, como insumo a las acciones que generen lineamientos para políticas de salud a nivel nacional que favorezcan a la población adulta.
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-Que resulta necesario contar con una norma nacional de atención a personas adultas con deterioro cognitivo y demencia, para obtener datos más acordes al contexto nacional, que permita generar estrategias de atención integral y, por ende, mejoras de la situación actual en el tema del deterioro cognitivo y las demencias.
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-Que por lo anterior es conveniente y oportuno declarar de interés público y nacional la "Norma Nacional de Atención a Personas Adultas con Deterioro Cognitivo y Demencia", y su respectiva implementación. Por tanto,
ACUERDAN:
OFICIALIZAR Y DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA "NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS
CON DETERIORO COGNITIVO Y DEMENCIA"
Artículo 1°-Oficialícese y declárese de interés público y nacional la "Norma Nacional de Atención a Personas Adultas con Deterioro Cognitivo y Demencia" y su respectiva implementación.
Artículo 2°-La citada Norma es de aplicación nacional obligatoria para todos los servicios de salud, ya sean públicos, privados o mixtos, así como personas físicas y jurídicas con responsabilidades en la atención de la salud de las personas adultas con deterioro cognitivo y demencia. Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.
Artículo 3°-La Norma referida se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.
Se mantendrá en custodia en la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, una versión impresa de esta Norma, la cual estará a disposición de cualquier persona que la requiera.
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN DE GARANTÍA DE ACCESO A SERVICIOS DE SALUD
NORMA NACIONAL DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS CON
DETERIORO COGNITIVO Y DEMENCIA
2016
RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN DE LA NORMA
Comité técnico-asesor
Grupo de validación
Comité Técnico Asesor
Dr. Allan Varela Rodríguez
Jefe
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas
Ministerio de Salud
Dra. Cleidy Monge Cantillo
Enfermera encargada del tema de persona adulta mayor
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas
Ministerio de Salud
Dra. Alejandra Corrales Ávila
Médico Especialista en Administración de Servicios de Salud Sostenibles.
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas
Ministerio de Salud
Licda. Victoria Corrales Mora
Educadora para la Salud
Dirección Regional de Rectoría en Salud Central Sur
Ministerio de Salud
Dra. Roxana Sanabria Cascante
Odontóloga
Dirección Regional de Rectoría en Salud Central Este
Ministerio de Salud
Dr. José Eduardo Carvajal Obando
Enfermero
Área de Rectoría de la Salud Escazú
Ministerio de Salud
Dr. Daniel Valerio Aguilar
Médico Geriatra
Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes
Caja Costarricense de Seguro Social
Dr. Erick Miranda Valverde
Médico Geriatra
Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes
Caja Costarricense de Seguro Social
Dra. Montserrat Peralta Azofeifa
Enfermera en Salud Mental y Psiquiatría
Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes
Caja Costarricense de Seguro Social
Dra. Vilma García Camacho
Médico Geriatra
Programa Normalización de la Atención a la Persona Adulto Mayor
Caja Costarricense de Seguro Social
Dra. Carmen Macanche Baltodano
Médico Psiquiatra
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas
Ministerio de Salud
Dra. María S. Spence Arias
Enfermera obstetra
Unidad de Servicios de Salud de Atención Directa a las Personas
Ministerio de Salud
Contenido
Definiciones y abreviaturas
Justificación
Objetivos
Marco teórico
Contenido Técnico
Bibliografía
Anexos.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
1.1 Definiciones
- Anosognosia: se refiere a la falta de conciencia de enfermedad por parte de la persona en tanto que se presenta la pérdida de la capacidad para percibir adecuadamente las consecuencias producidas por el daño cerebral adquirido.
- Atención integral: se refiere a la prestación de atención en salud desde una perspectiva multifactorial. Involucra la participación tanto del sector salud (tanto público como privado) como la de sectores y actores sociales; en un accionar conjunto de todos los entes con el objetivo de dar respuesta a las necesidades humanas de los individuos en las diferentes fases del ciclo vital.
Ref. OMS. Hacia un modelo de atención integral de salud basado en la atención primaria de salud. Propuesta preliminar del COT Modelo de atención 8/1/12
- Calidad en la atención: se refiere al nivel de la prestación de servicios integrales basada en la individualidad y el respeto, ofreciendo el acceso oportuno, aceptable y asequible a los servicios de atención. Corresponde al grado en el cual los servicios que se prestan a la población incrementan la probabilidad de alcanzar los resultados deseados con el menor riesgo posible y que son consistentes con el conocimiento profesional vigente y los avances tecnológicos, siendo estos satisfactorios para los usuarios tanto internos como externos.
Ref. OMS. Nota descriptiva n° 323. Diciembre 2015.
- Calidad de la atención: La calidad se define como el grado en el cual los servicios que se prestan a la población incrementan la probabilidad de alcanzar los resultados deseados con el menor riesgo posible y que son consistentes con el conocimiento profesional vigente y los avances tecnológicos, siendo estos satisfactorios para los usuarios tanto internos como externos.
- Clínica de Memoria: corresponde a un equipo multidisciplinario especializado dedicado a la evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas cognitivos y demencia y soporte a sus familiares y/o cuidadores. Debe estar conformado por cuatro a siete miembros, siendo esenciales profesionales de medicina con especialidad en geriatría, psiquiatría, neurología, profesional en psicología clínica o neuropsicología y un profesional de enfermería con especialidad en salud mental y psiquiatría. Además pueden participar profesionales de trabajo social, farmacia, microbiología, fisioterapia o cualquier otro profesional de la salud dependiendo de los alcances y necesidades de la clínica. Dichas unidades son de carácter ambulatorio y trabajan mediante protocolos establecidos.
Ref.Principles and Practice of Geriatric Medicine. Fifth edition. London UK. 2012. Whiley publishing.
Consentimiento informado: Es un proceso de comunicación continua, predominantemente oral, entre los funcionarios de salud y la persona usuaria, que...
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