Normas para la Habilitación de Hogares Comunitarios, de 23 de Agosto de 2002

EmisorPoder Ejecutivo

N° 30695-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2 y 13 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",

Considerando:

  1. —Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo N° 29898-S de 1 de octubre del 2001 publicado en la Gaceta N° 207 de 29 de octubre del 2001, se oficializó la Norma para la Habilitación de Hogares Comunitarios.

  3. —Que se ha considerado pertinente y oportuno adecuar esa normativa a la legislación vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria "La Norma para la Habilitación de Hogares Comunitarios.

0 Introducción.

La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, y las funciones del Consejo de Atención Integral, órgano adscrito al Ministerio de Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas. Es así que se establece la Norma para la Habilitación Hogares Comunitarios.

Los requisitos establecidos en esta norma se basan en lo dispuesto en la Ley General de Salud, el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, Ley General de Centros de Atención Integral y su Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias que resultan vinculantes con la materia.

Además se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de habilitación, los cuales se presentan en el Anexo A. Así mismo en el Anexo B, se presentan los requisitos de información y documentación requerida al realizar la evaluación del establecimiento.

1 Objetivo y ámbito de Aplicación.

Esta norma tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los Hogares comunitarios, que brindan atención integral a los niños y niñas. Estas especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación por parte del Consejo de Atención Integral, lo cual faculta el funcionamiento de estos establecimientos.

El ámbito de aplicación de esta normativa es nacional y aplica para todos los Hogares Comunitarios, que brindan servicios de atención integral a niños y niñas menores de siete años de edad, ya sean públicos, privados o mixtos.

2 Definiciones generales y símbolos:

Arroba @ : hace alusión a ambos sexos, masculino y femenino.

Ciclo de menúes: un listado de menúes para varios días, especificados por tiempo de comida.

Convenio: documento legal mediante el cual se definen las responsabilidades, deberes y derechos recíprocos entre el IMAS y la Madre Comunitaria.

Contaminación de orden artificial: contaminación de diversa índole, emanada por establecimientos tipo: bares, cantinas, clubes nocturnos, salas de videos y otros tipos de juegos electrónicos.

Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio , realizado por el Estado, para autorizar el funcionamiento a los Hogares Comunitarios, por el cual se garantiza a l@s usuari@s que éstos cumplen con los requisitos o mínimos, para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.

Hogar comunitario: alternativa de atención, que ofrece apoyo alimentación, cuido, estímulo y seguridad a niños y niñas menores de siete años, en condición de pobreza determinado por los rangos de puntaje establecidos por el IMAS, cuyas familias requieren del servicio durante el tiempo en que laboran, estudian o se capacitan.

madre comunitaria: persona mayor de edad, recomendada y conocida en la comunidad, con experiencia en la atención y cuido de niños y con disposición de hacerse cargo de ellos mientras su familia está ausente.

  1. Clasificación y designación.

    3.1 Primer nivel de clasificación.

    En el primer nivel de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con las en las que se brinda el servicio en:

    1) Requisitos generales 2)...

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