Normas del Seguro de Riesgos del Trabajo, de 17 de Abril de 2002

EmisorInstituto Nacional de Seguros

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INTRODUCCION

De conformidad con, lo que establecen los artículos 205 y 208 del Titulo IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos de l Trabajo hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.

Esta norma define los lineamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y prestaciones,

utilizados para la operación y administración del Seguro de Riesgos del Trabajo.

  1. OBJETO

    Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro, establecidas de conformidad con el Art. 205 del Código de Trabajo.

  2. AMBITO DE APLICACION

    El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los términos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.

  3. REFERENCIAS

    Constitución Política de Costa Rica.

    Convenios Internacionales sobre salud y trabajo suscritos por Costa Rica, con la OIT

    Código de Trabajo, en lo referente a su Titulo IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.

    Todos los Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.

    Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los trabajadores.

    Normas INTE de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones de

    trabajo.

  4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador

    La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa

    Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74, de la Constitución Política de Costa Rica.

    4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo.

    En la jerarquía de normas el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Titulo IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.

    En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las prestaciones económicas, médico - sanitarias, y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional fundamentados en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo

    4.3. De las Condiciones Generales del Seguro.

    Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.

  5. - NORMALIZACION

    5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional.

    Las normas técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO),

    sobre salud ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de salud ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.

    5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales

    Todo patrono asegurado público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo, esta en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización,

    tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:

    1. Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente, que de conformidad con lo establecido en el ÓReglamento sobre Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”, Decreto Ejecutivo N°

      27434-MTS.

    2. Realizar una evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la reglamentación existente. En complemento o en ausencia de ésta,

      mediante la referencia proporcionada por las Normas Técnicas de Salud Ocupacional y las Normas sobre Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, indicadas en el Anexo 1.

    3. Mantener un proceso/sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo. acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.

      5.3. Normas Técnicas de Salud-Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales

      La adopción de la Norma INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las Normas Técnicas de Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono

      Las Normas INTE sobre Salud Ocupacional, en adición a las relacionadas con los Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, homologadas a través de INTECO, se presenta en el Anexo I.

  6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

    6.1. Alcances y concepto.

    La Salud Ocupacional en el trabajo es un derecho constitucional,

    responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se entiende como Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.

    6.2. mbito de aplicación en los centros de Trabajo.

    Con fundamento en el articulo 284 del Titulo IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional. Las áreas claves

    recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son:

    Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:

  7. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar de la prevención acorde con las características y perfil de riesgos la empresa.

  8. En cuanto a la TAREA:

    Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.

  9. En lo referente al MEDIO AMBIENTE Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener el control de la salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y mantenimiento.

    6.3. mbito de acción del cuerpo de inspectores del INS.

    Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados,

    para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:

  10. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo, de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias y servicios de bienestar.

  11. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional y protección de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de Riesgos de Trabajo.

    Toda actuación de estos funcionarios, seguirá el debido proceso a efecto de no crear indefensión en la aplicación de esta normativa y permitir que se presenten los elementos de descargo o pruebas que la situación amerite.

  12. Desarrollar procesos de evaluación y mejoramiento integral, de la gestión preventiva, condiciones y ambiente de trabajo, con el fin de ejercer el control de los desequilibrios asociados a la incidencia, frecuencia, gravedad y costos de los accidentes y enfermedades del trabajo. Adicionalmente, participan en la homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos.

    6.4. De los servicies preventivos con que cuenta la empresa.

    Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los trabajadores acerca de:

    a)Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el...

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