Normas Contratación Tecnología Administración Pública, de 15 de Julio de 1983

N§ 14694-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y,

Considerando:

1§.-Que el Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 15,

inciso h), establece la necesidad de contar con normas sobre las contrataciones de la Administración P£blica que impliquen adquisición de tecnología, como complemento del mismo.

2§.-Que el establecimiento de este tipo de normas es de suma importancia para el fortalecimiento de la capacidad negociadora de la Administración P£blica en los contratos que impliquen adquisición de tecnología y para el desarrollo de la capacidad científico-tecnológica nacional.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1§.- Los estudios previos a las contrataciones que impliquen adquisición de tecnología, deber n comprender:

  1. Un an lisis razonado de las alternativas tecnológicas existentes o disponibles;

  2. Una discriminación de los bienes, servicios o tecnologías involucrados en el proyecto a ejecutarse que pueden ser obtenidos localmente y de los que deban importarse;

  3. Los requerimientos e impacto del proyecto en cuanto a capacitación del personal técnico local; y ch) Los efectos sobre el medio ambiente.

    ARTÍCULO 2§.- En los contratos que impliquen adquisición de tecnología, las condiciones del concurso incluir n:

  4. Las metas técnicas y económicas perseguidas por la Administración P£blica;

  5. Las condiciones relativas al entrenamiento del personal local, de modo de asegurar su efectiva capacitación en el manejo de la tecnología a ser transferida;

  6. Un proyecto de contrato a ser celebrado con el adjudicatario, de sus principales cl usulas; y ch) Los elementos a ser tomados en cuenta para la adjudicación.

    Cuando sea pertinente, seg£n objeto del contrato, contendr n adem s,

    la descripción de los bienes, servicios o tecnologías que puedan ser provistos localmente, si tal descripción no fuera posible,

    contendr un porcentaje mínimo global de participación local, la que se calcular

    sobre el costo total de la oferta.

    ARTÍCULO 3§.- En los casos de contrataciones "llave en mano"

    y en las dem s en que la Administración requiera una garantía de funcionamiento, el contrato deber prever:

  7. Los par metros técnicos garantizados (calidad, rendimiento,

    capacidad u otros que sean pertinentes);

  8. Los plazos, lugar, modo, duración y método de evaluación de las pruebas de funcionamiento;

  9. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR