Resolución

Fecha de publicación17 Agosto 2022
Número de registroIN2022668533
EmisorBANCO DE COSTA RICA

Normativa Administrativa

El Banco de Costa Rica presenta, para consulta pública, el borrador de la modificación a la versión 5 del Reglamento de servicios notariales para operaciones de crédito, REG-SIF-CCD-49-05-12.

I.—Propósito. Este reglamento regula las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los notarios externos contratados a efecto de otorgar las escrituras en las que el Banco figure como acreedor.

II.—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los notarios externos que prestan sus servicios al Banco de Costa Rica.

III.—Definiciones. Para efectos de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Notario externo: es el profesional en derecho habilitado como notario público por la Dirección Nacional de Notariado, vinculado al Banco mediante un contrato de servicios notariales profesionales, producto de un proceso ordinario de contratación administrativa, quien tiene la responsabilidad de otorgar e inscribir las escrituras para documentar y formalizar las operaciones de crédito. Mediando la aplicación del cobro de honorarios por servicios notariales de acuerdo con el arancel para la función notarial vigente y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Conotariado: es la autorización de instrumentos públicos por dos o más notarios habilitados y activos inscritos en el Registro de Notarios. Esta modalidad se circunscribe exclusivamente a la actuación notarial protocolar.

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los profesionales en derecho contratados para que presten sus servicios profesionales en materia notarial, para la constitución, formalización e inscripción de garantías de operaciones de crédito o facilidades crediticias en las que el Banco figure como acreedor.

Capítulo II

Contratación de notarios externos

Artículo 2ºContratación. Por tratarse de una contratación de notarios externos por cuantía inestimable se debe regir por los procedimientos ordinarios regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia relacionada.

Artículo 3ºPlazo de la prestación de servicios. El plazo de la contratación de los notarios será de un año contado a partir de la fecha de entrega al notario de la orden de inicio de labores, emitida por la Jefatura de Notariado. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, lo cual quedará sujeto a la evaluación anual de sus servicios realizada por la institución, con el fin de verificar que el notario cumpla con lo regulado en la normativa interna del Banco.

El Banco dará por finalizado el contrato una vez transcurrido el plazo anual en curso, salvo que, por razones de interés institucional, se decida prorrogar el mismo por un periodo más, el cual debe comunicarlo formalmente al notario respectivo.

En caso de no prorrogarse el contrato, el notario tiene la obligación de inscribir y entregar dentro de los plazos y con las formalidades previstas en este reglamento, las escrituras que le fueron asignadas antes de la finalización de su contrato.

Capítulo III

Prohibiciones, obligaciones y

responsabilidades de los notarios

Artículo 4ºProhibiciones. A los notarios contratados por el Banco para los efectos de este reglamento, les está prohibido:

1. Asumir la dirección profesional, asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros, en su calidad de abogados o notarios, en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de Costa Rica o sus empresas subsidiarias. En caso de que se llegue a presentar dicha situación, es obligación del notario comunicar al Banco oportunamente.

2. Autorizar actos o contratos en los supuestos del artículo 7 del Código Notarial. En caso de incumplimiento a lo señalado en dicho artículo será causal de resolución contractual, previa comunicación a la Dirección Nacional de Notariado.

3. Confeccionar escrituras en conotariado con notarios que no hayan sido contratados por el Banco mediante los procedimientos respectivos de contratación administrativa promovidos por la Institución.

En caso de incumplimiento de alguno de los puntos anteriores faculta al Banco para proceder según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 5ºObligaciones. Los notarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Aceptar y cumplir las normas de este reglamento, sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás disposiciones administrativas que se emitan sobre la materia aquí regulada.

2. Cumplir los deberes y obligaciones establecidas en el Código Notarial, así como las directrices y lineamientos emitidas por la Dirección Nacional de Notariado.

3. Cumplir en forma oportuna y eficaz con los trámites que la labor notarial demande, efectuando todas las gestiones necesarias para la elaboración de las escrituras y su inscripción en el Registro Público, dentro de los plazos establecidos en este reglamento.

4. Ajustarse al Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. De comprobarse el cobro indebido de dichos aranceles será suspendido del rol por las siguientes 3 asignaciones que le correspondieren según el rol de asignación.

5. Mantener discreción y secreto profesional respecto a la información, los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes y de los que tengan conocimiento en la realización de las labores; asimismo, de las manifestaciones extra protocolares expresadas por las partes y de la información interna del Banco. Para lo cual, el profesional debe firmar un contrato de confidencialidad. En caso de incumplimiento se aplicará las consecuencias señaladas en el contrato de confidencialidad.

6. El notario debe informar a la Jefatura de Notariado, sobre las escrituras que presenten imposibilidad de confección del documento legal o incumplimiento de los plazos reglamentarios.

7. Estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones señaladas en las Disposiciones Administrativas para los servicios notariales para operaciones de crédito, referentes a las cuotas del Colegio de Abogados, la Caja Costarricense de Seguro Social, la póliza de Fidelidad, Ministerio de Hacienda, entre otros, así como con el pago de sus créditos directos o indirectos en el Banco de Costa Rica.

En caso de incumplir con esta obligación, se debe proceder con la suspensión de la asignación de trabajo al notario y reasignar a un nuevo notario los casos pendientes de firma.

8. Informar al Banco, mediante comunicación dirigida a la Jefatura de Notariado, si ha sido suspendido por la Dirección Nacional de Notariado en el ejercicio de la función notarial dentro de las veinticuatro horas siguientes a la firmeza de la resolución sancionatoria. En caso de suspensión se procederá a no asignar casos durante el período de la sanción y una vez normalizada la misma, el Banco debe analizar el caso y la gravedad de la sanción. En caso de las suspensiones superiores a 6 meses, se procederá de oficio con la aplicación de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

9. Verificar que lo registralmente inscrito coincida con el acto o actos otorgados en la respectiva escritura y todas sus características. En caso de tener errores debe realizar las correcciones necesarias.

10. Realizar las acciones, gestiones o presentar los recursos autorizados por la ley o los reglamentos, que sean necesarios para la debida inscripción de los documentos que haya otorgado. En caso de incumplimiento se aplica lo señalado en las Disposiciones Administrativas para los servicios notariales para operaciones de crédito.

El incumplimiento a las obligaciones aquí establecidas faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 6ºResponsabilidades.—Sin perjuicio del régimen de responsabilidades establecido en el Título I, Capítulo VI del Código Notarial, son responsabilidades de los notarios que presten sus servicios al Banco de Costa Rica las siguientes:

1. Los notarios responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al notario que incumpla los deberes contenidos en el presente reglamento y sus modificaciones, cartel de licitación, comunicados y demás disposiciones administrativas.

2. Responder por la pérdida de los documentos originales que el Banco, clientes o terceros participantes de la negociación le entreguen, así como por el dinero para gastos de inscripción, pérdida o mala utilización de cheques de gerencia u otros documentos que se encuentren bajo su custodia.

3. Verificar lo dispuesto en el Código Municipal, en cuanto a que las partes involucradas se encuentren al día en el pago de tributos municipales del cantón donde se encuentre el bien dado en garantía, así mismo encontrarse al día con las cuotas de mantenimiento cuando corresponda a propiedades en condominio.

El incumplimiento de sus responsabilidades, faculta al Banco para proceder según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, así como para valorar las eventuales acciones a seguir ante la Dirección Nacional de Notariado.

Capítulo IV

Asig...

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