Resolución

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de registroIN2021604177
EmisorBANCO DE COSTA RICA

NORMATIVA ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DE IDONEIDAD PARA LA SELECCIÓN

Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS EN LAS

JUNTAS DIRECTIVAS Y ALTA GERENCIA

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión 47-21, artículo VI, del 2 de noviembre de 2021, aprobó la aprobación del Reglamento de idoneidad para la selección y nombramiento de miembros en las juntas directivas y alta gerencia del Conglomerado Financiero BCR.

I.—Propósito

Este reglamento tiene como propósito establecer de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los criterios de idoneidad y experiencia que deben ser aplicados a los miembros de un órgano colegiado, la alta gerencia o fiscalización superior del Conglomerado Financiero BCR.

II.—Alcance

Este reglamento está dirigido a los miembros que conforman los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior en el Conglomerado Financiero BCR.

III.—Definiciones

Para efectos de este documento, los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales para el logro de los objetivos establecidos por el órgano de dirección. La conforman el gerente general, subgerentes, gerentes miembros del Comité Corporativo Ejecutivo, gerente de riesgo, gerente jurídico, oficiales de cumplimiento titular y adjunto; gerentes generales, oficiales de cumplimiento y gestores de riesgo de las subsidiarias.

Comité de apoyo: órgano colegiado que apoya a la junta directiva general y administración, según lo establecido en el Reglamento general de los comités de apoyo a la junta directiva general y administración.

Debilidad: causas, fallas o insuficiencias que permiten la existencia de los riesgos identificados.

Fiscalización superior: la conforman los puestos relacionados con la máxima autoridad fiscalizadora del CFBCR, son el auditor general, subauditor general y auditores internos de las subsidiarias.

Hallazgo: se refiere a las debilidades, deficiencias o brechas apreciables respecto a un criterio o estándar previamente definido.

Órgano colegiado: órgano compuesto por una pluralidad de personas donde se delibera sobre diversos asuntos y se toman los acuerdos respectivos. En el caso del Conglomerado Financiero BCR corresponde a las juntas directivas y los comités de apoyo a la junta directiva general y administración.

Órgano de Dirección: máximo órgano colegiado de la entidad. En el caso del Conglomerado Financiero BCR corresponde a la junta directiva general del Banco de Costa Rica y a las juntas directivas de las subsidiarias.

Parte interesada: órgano interno o externo, grupos sociales u organizaciones, persona física o jurídica que pueden verse afectados de manera significativa por las actividades, productos y/o servicios del Conglomerado; o cuyas acciones pueden afectar la capacidad para desarrollar con éxito las estrategias y alcanzar los objetivos del negocio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºRazón de ser

Fortalecer el gobierno corporativo en el Conglomerado Financiero BCR (CFBCR) para su buen manejo, con miembros idóneos en los órganos colegiados, la alta gerencia y fiscalización superior como responsables para la consecución de valor y logro de los objetivos.

Por lo tanto, deben cumplir con los criterios establecidos en materia de idoneidad.

La verificación de la idoneidad es responsabilidad del órgano de dirección, y la autoevaluación del desempeño constituye una buena práctica.

CAPÍTULO II

Los candidatos

Artículo 2ºAnálisis y selección

Los miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, son seleccionados por el Consejo de Gobierno según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Para los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias y las juntas directivas locales, le corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según las regulaciones internas y externas para este fin.

Los miembros de la Junta Directiva de BICSA son seleccionados conforme el Libro de Registro de Acciones de la sociedad, el socio mayoritario elige tres directores, el socio minoritario elige dos directores, cada banco socio propone un director independiente, y para la selección de los directores independientes debe estar presente la totalidad de los accionistas en la asamblea, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

Para la postulación de la alta gerencia y fiscalización superior del CFBCR, le corresponde al Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones analizar y recomendar los candidatos, según el marco legal aplicable y estatutos de cada subsidiaria según corresponda.

Artículo 3ºAprobación y nombramiento

Los miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, son nombrados por el Consejo de Gobierno según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, constituida como asamblea de accionistas de las sociedades mercantiles del CFBCR, es la responsable de nombrar a los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias, las cuales están conformadas por miembros de la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, miembros de la alta gerencia del CFBCR y miembros externos, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

Asimismo, es la responsable de la designación y reelección de los miembros de las juntas directivas locales según lo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de las juntas directivas locales del Banco de Costa Rica.

En el caso de BICSA, la junta directiva es nombrada por la asamblea de accionistas, integrada por los representantes del Banco de Costa Rica y del Banco Nacional de Costa Rica conforme a su pacto social, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

La alta gerencia del Banco de Costa Rica (excepto los puestos que son competencia de la gerencia general) y la fiscalización superior son nombrados por la Junta Directiva General del Banco de Costa Rica; la alta gerencia y la fiscalización superior de las subsidiarias son nombradas por sus respectivas juntas directivas, según lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO III

La idoneidad

Artículo 4ºLos requisitos

Las personas postulantes a integrar o que integren los órganos colegiados, cargos en la alta gerencia y fiscalización superior del CFBCR, deben cumplir con los criterios de idoneidad en el periodo de selección y durante el ejercicio de sus cargos, según lo establecido en el anexo de este Reglamento.

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica debe procurar que la integración de cada junta directiva de las subsidiarias sea de forma balanceada en cuanto a formación académica, conocimiento técnico y experiencia, para la buena dirección del órgano colegiado que conforman; así como cumplir con lo establecido en la Política declaración de igualdad, equidad e inclusión y proscripción general de cualquier forma de discriminación y manifestaciones conexas de intolerancia, presentes o futuras en contra de todas las personas trabajadoras en el Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 5ºExpedientes administrativos

La Secretaría General de la Junta Directiva, es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos con las calidades y atestados de las personas nombradas como miembros de las juntas directivas del CFBCR; así como, los criterios de idoneidad exigidos para el cargo. Asimismo, todo ingreso o egreso de un miembro de un órgano de dirección del CFBCR se debe registrar mediante el formulario 51-ZD Registro de ingreso y egreso de un miembro a un órgano de dirección del CFBCR.

La Gerencia Corporativa de Capital Humano es la responsable de conformar, conservar, actualizar y custodiar los expedientes administrativos de la alta gerencia, de los miembros de cualquier comité de apoyo temporal o permanente que se requiera y de la fiscalización superior, donde consten las calidades, atestados y criterios de idoneidad respectivos.

La actualización de los citados expedientes administrativos se debe ejercer anualmente a más tardar en el mes de diciembre previo al cierre anual.

El expediente administrativo debe contener al menos los documentos establecidos en el Reglamento sobre idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades Financieras acuerdo Sugef 22-18 y en el Reglamento para la selección y nombramiento de personas trabajadoras según lo establecido en artículo 25 de la Cuarta Convención Colectiva de Trabajo del Banco de Costa Rica, cuando este resulte aplicable.

CAPÍTULO IV

La autoevaluación

Artículo 6ºDel desempeño

El CFBCR debe aplicar una vez al año durante el último trimestre del año, la autoevaluación del desempeño de los órganos colegiados y sus miembros, y la evaluación cualitativa de la alta gerencia.

La evaluación cuantitativa de la alta gerencia se aplica posterior al cierre anual.

Dicha autoevaluación debe ser gestionada mediante una contratación externa o internamente por la oficina de Gobierno Corporativo para los órganos colegiados y la Gerencia Corporativa de Capital Humano en el caso de la alta gerencia.

Los resultados de las autoevaluaciones deben ser presentados por la oficina de Gobierno Corporativo y la Gerencia Corporativa de Capital Humano según corresponde, a todas las partes interesadas a más tardar durante el mes de marzo posterior al cierre anual. En ese mismo mes la Secretaría General de la Junta Directiva debe enviar los resultados obtenidos de la autoevaluación de los órganos colegiados al Consejo de Gobierno.

El proceso de evaluación a cargo de la Gerencia Corporativa de Capital Humano se detalla en la Política para la evaluación del desempeño organizacional para el CFBCR y en las Disposiciones administrativas del Sistema de Gestión del Desempeño (Siged) para el CFBCR, en el caso de la oficina de Gobierno Corporati...

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