Normativa para regular el programa de atención integral al médico (PAIME) del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de 25 de Enero de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE

COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria 2017-01-25 celebrada el 25 de Enero del 2017, aprobó la siguiente normativa:

"NORMATIVA PARA REGULAR EL PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL AL

MEDICO (PAlME) DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA

RICA"

Considerando:

  1. Crease el Programa de Atención Integral al Médico, con el fin de brindar el tratamiento idóneo, para procurar la recuperación y rehabilitación de los profesionales en medicina que presentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas. Dicho programa estará regulado por la siguiente normativa pudiéndose abreviar con las siglas PAlME.

  2. Que el programa será regulado y estará bajo la tutela de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  3. Que el programa será financiado mediante un presupuesto anual destinado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Así mismo dicho presupuesto, podrá variar dependiendo de las necesidades que surjan para la utilización del programa, siempre que las condiciones presupuestarias del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica así lo permitan.

  4. Que mediante sesión ordinaria 2017-01-25 celebrada el 25 de enero del 2017 fue conocida y aprobada por la Junta de Gobierno la "NORMATIVA PARA REGULAR EL PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL AL MEDICO (PAlME) DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA"

Por tanto,

Decretan:

"NORMATIVA PARA REGULAR EL PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL AL

MEDICO (PAlME) DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA

RICA"

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DEL OBJETO Y AM BITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto. Con la finalidad de prevenir, atender, rehabilitar y reincorporar a la sociedad a los médicos agremiados que abusan del consumo de sustancias psicoactivas, se crea el Programa de Atención Integral al Médico (PAlME) el cual brindará tratamiento a los médicos incorporados al Colegio. El médico ingresará voluntariamente, en condición de paciente con el fin de cumplir el programa previamente establecido por el PAlME.

El PAlME pretende, una vez cumplido el programa, que el médico podrá reinsertarse a la sociedad y reincorporarse a los compromisos labores, familiares y personales de ser posible. Lo anterior a criterio de los profesionales que conforman el programa.

Dentro de los objetivos del PAlME se encuentra; procurar que el paciente cese en el consumo problemático de sustancias psicoactivas y acuda a tratamiento. Sin embargo de no ser posible lo anterior, por razones que no sean imputables al propio programa, no cabrá ninguna responsabilidad por parte del PAlME ni del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El programa PAlME, tendrá un alcance a todos los médicos debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que se encuentren en el territorio nacional. La sede del programa se ubicará en la sede central del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, pudiendo extenderse a las sedes regionales según lo determine la Junta de Gobierno del Colegio.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la atención a los pacientes, se pueda dar en un recinto el cual determinará la Comisión PAlME y la Junta de Gobierno.

Artículo 3. Conformación del PAlME. El programa estará conformado por una Comisión, la cual será designada por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y un equipo especializado de atención que será nombrado por la Comisión PAlME.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONFORMAC ION DE LA COMISIÓN PAlME

Artículo 4. Creación de la Comisión PAlME. Créase la Comisión Permanente del Programa de Atención al Médico la cual será dependiente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y tendrá la competencia que le otorgue la Junta, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, su Reglamento y esta Normativa.

Artículo 5. Conformación de la Comisión. La Comisión PAlME estará conformada por 6 integrantes y constituida de la siguiente manera:

  1. Médico Coordinador nombrado por la Junta de Gobierno.

  2. Un Médico representante del Tribunal de Etica Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  3. Un Médico Representante de la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  4. Un Médico representante del Ministerio de Salud.

  5. Un Médico Especialista en Medicina de Trabajo representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  6. Un Médico representante del Programa de Posgrado de Anestesiología.

  7. Un Médico Especialista en Psiquiatría.

    Los miembros de la Comisión...

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