Nuevo texto elimina castigo a quienes se endeuden para invertir

La nueva versión de reforma fiscal, elaborada por el Gobierno, quita el castigo que el texto anterior proponía para los contribuyentes que se endeudaran para desarrollar sus negocios.En la propuesta anterior se introdujo una norma que impedía a personas físicas y jurídicas deducir como gastos, a la hora de calcular su impuesto de renta, la totalidad de los intereses pagados por los créditos que hayan obtenido para invertir, aun si estos provienen del sistema bancario nacional.La norma establecía que los contribuyentes solo podrían deducir en intereses el equivalente a un 20% de sus utilidades. Si una empresa ganaba ¢100 millones en un año, no podría deducir más de ¢20 millones, aunque hubiese pagado mucho más a los bancos.El artículo no hacía distinción entre el tipo de actividades ni entre los años de operación, pues muchos emprendimientos empiezan con deudas para trabajar.En la nueva versión, se establece que los contribuyentes podrán deducir la totalidad de los intereses que paguen a bancos y entidades sujetos a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) o a bancos extranjeros de primer orden.En los demás casos, sí se limitará el reconocimiento al equivalente a un 20% de las utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida, por sus siglas en español o Ebitda, por sus siglas en inglés). Actualmente, no existe un límite.Se restringe, por ejemplo, el...

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