OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609551
EmisorPoder Legislativo

OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO

REGLAMENTARIO DEL PODER EJECUTIVO

Expediente N.° 22.815

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La potestad de legislar, por parte del Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos democráticos conceden al pueblo como soberano.

Esta potestad, tutelada constitucionalmente por los artículos 105 y 121 inciso 1), mantiene una interrelación con la potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República y al respectivo Ministro de Gobierno.

La competencia antes mencionada, le atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo 140: sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento y particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral: (…) expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes. (Los destacados no son del original).

Al respecto, tal como lo expresa la Dra. Magda Inés Rojas: La potestad reglamentaria es el poder en virtud del cual el Poder Ejecutivo dicta reglamentos lo que le permite intervenir activamente en la formación del ordenamiento jurídico, aunque con eficacia jurídica inferior a la ley. Por lo que el Poder Ejecutivo es no solo sujeto pasivo del ordenamiento sino órgano parcialmente formador de su propio ordenamiento.[1] Esto implica necesariamente que esta atribución del Poder Ejecutivo complementa la acción legislativa propia del Congreso y para lograr la implementación efectiva de la ley que requiere reglamentarse, es necesaria la comprometida participación de los actores constitucionales en quienes se descarga esta potestad para que la voluntad ciudadana materializada a través de una ley de la República sea realmente aplicada.

Al respecto, también la Sala Constitucional ha manifestado: “(…) la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar.

Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia.” (Voto 0634-98).[2] En el mismo orden también a resuelto el órgano constitucional que: “(…) mediante el cual este Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales propias, el cual se utiliza para ser posible la aplicación o ejecución de las leyes, llenando o previniendo detalles indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso el legislador, fines que nunca pueden ser alterados por esa vía” (Los destacados no son de los...

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