Listado Oficial de la Cartera de Servicios, Trámites y Requisitos., de 1 de Abril de 2003

EmisorSuperintendencia de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda la Superintendecia de Pensiones (SUJPEN) y de conformidad con lo establecido por el Articulo 4, inciso b). de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), la SUPEN procede a la divulgación de sus servicios, trámites y requisitos, lo cual constituye un instrumento esencial para que los ciudadanos tengan pleno conocimiento de los procedimientos administrativos y requisitos legales para llevarlos a cabo, su duración, las dependencias administrativas correspondientes, su ubicación, números de teléfono, números de facsímile, dirección de correo electrónico y otros datos relacionados.

Listado de trámites y servicios por:

a) Departamento de Estudios Especiales y Valoración de Riesgo 1. Aprobación de Planes de Acumulación a las Operadoras de Pensiones Complementarias.

  1. Aprobación de Planes de Retiro de Beneficios a las Operadoras de Pensiones Complementarias.

  2. Ajuste de Planes de Acumulación y Planes de Retiro de Beneficios comercializados por las Operadoras de Pensiones Complementarias.

  3. Aprobación de la estructura de comisiones a cobrar por parte de las Operadoras de Pensiones Complementarias a sus afiliados.

  4. Aprobación de Solicitudes de Modificación de Comisiones a las Operadoras de Pensiones Complementarias.

  5. Aprobación del Reglamento de cada uno de los Regímenes Básicos y Fondos Complementarios Especiales Supervisados.

  6. Revisión de informes actuariales de los Regímenes Básicos y Fondos Complementarios Especiales.

    b) División Jurídica .

  7. Registro del primer Libro de Actas del Comité de Inversiones de los Fondos de Pensiones creados por otras normas.

  8. Cierre del Libro de Actas del Comité de Inversiones de los Fondos de Pensiones creados por otras normas.

  9. Cierre del Libro de Actas del Comité de Inversiones de las Operadoras de Pensiones Complementarias 11. Registro del Libro de Actas Electrónico del Comité de Inversiones de las Operadoras de Pensiones Complementarias.

  10. Aprobación de contratos suscritos entre una Asociación Solidarista y una Operadora de Pensiones Complementaria,

    para la administración de los recursos de sus afiliados en un Fondo de Capitalización Laboral 13. Aprobación de contratos suscritos entre un Fondo de Pensiones creado por norma especial y una Operadora de Pensiones Complementaria, para la administración de los recursos que conforman el Fondo.

  11. Entrega de claves a los usuarios designados por las Operadoras de Pensiones Complementarias, para cargar la información requerida por medios electrónicos.

  12. Autorización para la contratación del servicio de custodia de títulos valores.

    c) División Financiera 16. Aumento de capital social de las Operadoras de Pensiones Complementarias.

    d) División Control de Instituciones 17. Atención de denuncias.

  13. Apertura de una Operadora de Pensiones Complementaria u Operadoras de Fondos de Capitalización Laboral.

  14. Autorización a Cooperativas de Ahorro y Crédito para administrar Fondos de Capitalización Laboral.

  15. Autorización a las Asociaciones Solidaristas para administrar Fondos de Capitalización Laboral.

  16. Autorización de fusión de Operadoras de Pensiones Complementarias y Fondos Administrados.

  17. Liquidación de Operadoras de Pensiones Complementarias.

  18. Traspaso de los Fondos entre Operadoras de Pensiones Complementarias en caso de quiebra o liquidación.

  19. Envío del recurso de Apelación contra resolución dictada por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional,

    en el Régimen de Capitalización Colectiva.

    e) rea Gestión Institucional 25. Pruebas de promotores.

  20. Apelaciones al examen de promotores.

  21. Acreditación de un promotor.

  22. Pago por supervisión.

    Trámites, servicios y requisitos

    Departamento de Estudios Especiales y Valoración de Riesgo

  23. Aprobación de Planes de Acumulación a las Operadoras de Pensiones Complementarias.

    Dependencia

    Departamento de Estudios Especiales y Valoración de Riesgo.

    Ubicación

    San Pedro de Montes de Oca, Edificio EQUUS, piso 11, frente a la Escuela de Derecho UCR.

    Teléfonos:

    243-4445, 243-4446.

    Fax:

    243-4444.

    Correo electrónico:

    supen@supen.fi.cr.

    Horario del servicio:

    8,30 a.m. a 4,30 p.m.

    Usuarios del servicio:

    Operadoras de Pensiones Complementarias.

    Requisitos:

    Hacer solicitud de autorización de Planes de Acumulación, y presentarlos en medio magnético, los cuales deben indicar la siguiente información:

    Fondo al cual pertenece el Plan.

    La participación alícuota en el Fondo.

    Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada, ni enajenada y que no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

    El tipo de moneda.

    El derecho a la libre transferencia.

    Información sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley 7983 y lo dispuesto por la SUPEN.

    La custodia de los títulos valores.

    Las comisiones a pagar por el afiliado,

    Descuentos y bonificaciones.

    Las condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o sus beneficiarios. Señalar explícitamente que a excepción del retiro anticipado, los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por la CCSS, así como el retiro único al optar por los beneficios del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de beneficios autorizado.

    La forma de resolución de conflictos.

    Los beneficios fiscales para el afiliado.

    Los aportes a realizar.

    El suministro de información al afiliado.

    Adicionalmente, se deberá adjuntar el modelo de contrato a utilizar para la comercialización de estos productos.

    En el caso de planes colectivos de acumulación para pensión voluntaria debe indicar, además de lo mencionado anteriormente, lo referente a las condiciones para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado. Asimismo, debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia. El plazo mínimo del contrato marco es de un año. Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato reasignación de éste por incumplimiento de las partes. Además,

    si transcurrido un año todas las partes involucradas en el colectivo están de acuerdo podrá trasladarse la administración a otra Operadora de Pensiones. En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria individual. El Superintendente, mediante acuerdo general, establecerá los aspectos operativos referentes a este particular.

    Los requisitos mencionados anteriormente también son aplicables a planes individuales, colectivos o corporativos de ahorro voluntario, y deben ser aprobados por el Superintendente. Las Operadoras pueden ofrecer estos tipos de planes,

    a quienes estén afiliados a otro tipo de plan obligatorio o voluntario, según lo establecido en los artículos 15 y 18 de la Ley de Protección al Trabajador.

    Fundamento legal:

    Artículo 6 del Reglamento sobre Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario, previstos en la Ley de Protección al Trabajador, Publicado en La Gaceta número 78, Alcance 30, del 24 de abril del 2001. Modificaciones publicadas en La Gaceta número 186 del 27 de septiembre del 2001 y en la número 191 del 4 de octubre del 2001.

    Duración del servicio:

    Dos meses.

    Resultado del trámite:

    Resolución de solicitud de autorización para comercializar el producto solicitado.

    Cobertura geográfica:

    Todo el país.

    Acciones de seguimiento:

    Por correo electrónico,

    teléfono o personalmente.

  24. Aprobación de Planes de Retiro de Beneficios a las Operadoras de Pensiones Complementarias.

    Dependencia

    Departamento de Estudios Especiales y Valoración de Riesgo.

    Ubicación

    San Pedro de Montes de Oca, Edificio EQUUS, piso 11, frente a la Escuela de Derecho UCR.

    Teléfonos:

    243-4445, 243-4446.

    Fax:

    243-4444.

    Correo electrónico:

    supen@supen.fi.cr.

    Horario del servicio:

    8,30 a.m. a 4,30 p.m.

    Usuarios del servicio:

    Operadoras de Pensiones Complementarias.

    Requisitos:

    Presentar a la SUPEN en medio magnético la solicitud de autorización de planes de beneficio, ya sea éste en la modalidad de renta permanente o retiro programado, con los siguientes requisitos:

    a. El Fondo al cual pertenece el Plan.

    b. La participación alícuota en el Fondo.

    c. Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida,

    gravada, ni enajenada y que no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

    d. El tipo de moneda.

    e. El derecho a la libre transferencia.

    f. La política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley 7983 y por lo dispuesto por la SUPEN.

    g. La custodia de los títulos valores.

    h. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.

    i. La forma y condiciones del retiro de los haberes acumulados por parte del pensionado o sus beneficiarios.

    j.La forma de resolución de conflictos.

    k.Las condiciones en que los pensionados deben realizar los retiros y aportes, cuando Corresponda.

  25. La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.

    Adicionalmente, se deberá

    adjuntar el modelo de contrato a utilizar para la comercialización de estos productos.

    Fundamento legal:

    Artículos 7, 69, 83 y 84 del Reglamento sobre Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario,

    previstos en la Ley de Protección al Trabajador, publicado en La Gaceta número 78, Alcance 30 del 24 de abril del 2001. Modificaciones publicadas en La Gaceta número 186 del 27 de septiembre del 2001, en la Número 191 del 4 de octubre del 2001 y en la Número 16 del 23 de enero del 2003.

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