Reglamento de Operaciones para Comisiones de Festejos Populares, de 21 de Junio de 2011

EmisorMunicipalidad de Santa Ana

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 60, celebrada el 21 de junio del 2011, aprobó la eliminación del artículo 30 del Proyecto de Reglamento de Operaciones para Comisiones de Festejos Populares, y correr la numeración por lo que el último artículo sería el Nº 43 en lugar de Nº 44.

En todo lo demás el Reglamento queda aprobado sin modificaciones tal y como consta en su primera publicación en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo del 2011.

Santa Ana, 4 de julio del 2011.—

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 52 celebrada el 26 de abril del 2011, aprobó la publicación a consulta del siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES Conforme lo ordena la Resolución N° N-2-2009-CO-DFOE, normas de control interno para el sector público de la Contraloría General de la República y para la mejor aplicación de la Ley N° 4286, Nombramiento Comisiones de Festejos Populares, el Concejo Municipal de Santa Ana promulga el siguiente Reglamento de operaciones de la Comisión de Festejos Populares de Santa Ana.

Considerando:

I.—Que el Propósito de las Comisiones de Festejos Populares es planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento para la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada a la ejecución de obras comunales definida por el Concejo Municipal.

II.—Que Festejos Populares es el conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore santaneco, entre otros, ferias de exhibición, venta de comidas típicas, tope,

carnaval, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

III.—Que este reglamento pretende dotar a las comisiones de festejos, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los fondos que administren,

recauden y custodien provenientes de los festejos populares que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a la Auditoría Interna Municipal.

IV.—Que el presente tiene como propósito el que la Auditoría Interna o el Departamento de Contabilidad Municipal cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1º—Naturaleza de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a la municipalidad o al concejo municipal de distrito respectivo, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Artículo 2º—Integración de las comisiones de festejos populares: Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal respectivo.

Cada Comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

El alcalde/desa, los vicealcaldes/desas, los regidores/ras y los síndicos/cas no podrán integrar estas comisiones.

Artículo 3º—Requisitos para ser miembro de una Comisión de Festejos Populares:

  1. Ser mayor de 18 años.

  2. Residir en el Cantón o Distrito.

  3. Ser de reconocida honorabilidad.

    Artículo 4º—Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares. Sin perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

  4. La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados;

    además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

  5. Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna, el Alcalde/Alcaldesa o el Departamento de Contabilidad, en el ejercicio de sus competencias.

  6. Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

  7. Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 5º—Dietas: Los miembros de la Comisión podrán devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

    Artículo 6º—Elaboración de un plan-presupuesto: Las comisiones de festejos populares deberán elaborar un plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá

    remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

    Artículo 7º—Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de festejos populares. El Presidente de la Comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  8. Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

  9. Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

  10. Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

  11. Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

  12. Confeccionar el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR