Deja sin efecto el Reglamento Formalización Operaciones de Reporto y Similares, las Normas Participación en Mercado Intercambiario Dinero, y Reforma Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica y Reforma Reglamento Sistema de Pagos, de 6 de Octubre de 1999

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10, del Acta de la Sesión 5009-99, celebrada el 6 de octubre de 1999, con base en la propuesta presentada por el Departamento Monetario en su documento DM-398/R,

del 4 de octubre de 1999, y

considerando que:

1 °â€”Es conveniente integrar en un solo cuerpo de normas todo lo referente a la participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado por medio de las operaciones de mercado abierto.

  1. —La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 de la Sesión 5006-99, celebrada el 25 de agosto, 1999 y Artículo 4 de la Sesión 5007-99 del 16 de setiembre, 1999

    acordó:

    Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6 del Acta 4862-96 del 6 de marzo, 1996 y sus reformas, mediante el cual se creó la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y se establecieron sus funciones.

    Que la captación en la subasta conjunta deberá basarse en el Programa Monetario aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y en la programación caja semanal elaborada por la División Económica.

    Determinar las tasas de interés de acuerdo con los parámetros que en esa ocasión se definieron.

    Que la Administración deberá informar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, semanalmente, los resultados de la subasta,

    mercado interbancario de dinero y cualquier acción que implicara una determinación de tasas de interés.

  2. —La Auditoría Interna del Banco Central de Costa Rica, mediante memorando Al-059-1999, dirigido al doctor Eduardo Lizano Fait, presidente de la Institución, solicitó a la Administración del Banco emitir una definición de operaciones de mercado abierto.

    convino en lo siguiente:

    I.—Dejar sin efecto lo dispuesto en el numeral 1, del Artículo 11 del Acta 4952-98, celebrada el 29 de abril de 1998, ocasión en que se aprobó el “Reglamento de formalización de las operaciones de reporto u otras similares”.

    II.—Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 14 de la Sesión 4973-98 celebrada el 7 de octubre, 1998 y reformado en el Artículo 4 de la Sesión 4974-98 del 14 de octubre, 1998, donde se aprobaron las “Normas generales para la participación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Interbancario de Dinero”.

    III.—Sustituir el Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea de la siguiente manera:

    ÓRegulaciones de Política Monetaria

    TITULO IV Operaciones de Mercado Abierto

  3. Definición. Las operaciones de...

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