OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021552813
EmisorAVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLAN, PRESUPUESTO

ESTADOS FINANCIEROS DE LA OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria 641, celebrada el 12 de mayo de 2021, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 6) 10) 11) del Reglamento de la Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. en los siguientes términos:

Artículo 6º—Integración de la Comisión

La Comisión de Plan, Presupuesto y Estados Financieros estará integrado por los siguientes miembros:

a) Al menos dos miembros provenientes de la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A., de los cuales uno coordinará la Comisión.

b) El Gerente General de Popular Pensiones, S.A., quién podrá ser sustituido por alguno de los directores en quien el mismo delegue su participación.

c) El Fiscal de la Junta Directiva de Popular Pensiones S, A., y el Auditor Interno de Popular Pensiones S.A., quienes podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando así lo estimen conveniente.”

Artículo 10.—Política de Remuneración

Únicamente los miembros de la Comisión que pertenecen a la Junta Directiva de Popular Pensiones S.A. serán remunerados de conformidad con la normativa que rige al respecto.

No devengarán dietas aquellos miembros que incumplan con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco Popular de Desarrollo Comunal y subsidiarias.”

Artículo 11.—Frecuencia de las Sesiones

La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.

Podrán celebrarse sesiones virtuales en el tanto se cumpla con lo establecido en el capítulo II Funcionamiento de las Sesiones Virtuales” del Reglamento para la Celebración de Sesiones de Órganos Colegiados en Forma Virtual en el Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.”

Dirección de Administración.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora.—1 vez.—( IN2021552813 ).

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