OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES - COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR - Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. - DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular - y de Desarrollo Comunal S. A. y sus comisiones (IN2019317205)

Fecha de publicación02 Marzo 2019
Número de registroIN2019317205

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A. y sus comisiones

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria Nº 550, celebrada el 19 de diciembre del 2018, acordó por unanimidad, aprobar las modificaciones al Reglamento de la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal s.a. y sus Comisiones, en los siguientes términos:

Artículo 3º—Deberes y Atribuciones de la Junta Directiva

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

i) Otorgar permisos a un Director por un plazo máximo de dos meses, consecutivos o alternos, en el lapso de su nombramiento. En caso de prorroga deberá consultarse a la Junta Directiva Nacional.

j) Las establecidas en los artículos 14 y 15 del Código del Buen Gobierno Corporativo y artículo 11 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en lo que sea aplicable.

Artículo 4º—Sesiones Ordinarias

La Junta Directiva de la Sociedad Anónima se reunirá cada dos semanas en forma ordinaria, según lo dispongan sus miembros, a la hora convocada.

Articulo 5º—Sesiones Extraordinarias

La Junta Directiva podrá sesionar en forma extraordinaria las veces que sea necesario.

Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular solicitud por escrito, especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta debe verificarse.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia calificada, o cuando estando presentes todos los miembros de la Junta Directiva, por unanimidad decidan sesionar.

Artículo 33.—Del no Pago de Dietas.

Ningún Director podrá devengar dieta en los siguientes casos

Cuando a su ingreso hayan pasado treinta minutos después de la hora de inicio de la sesión.

Cuando se retire de la sesión antes de que esta finalice sin autorización de la Presidencia o el Coordinador.

Por la inasistencia del Director por cualquier causa.

(Ref. Comunicación de acuerdo N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR