OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de registroIN2019409601
EmisorAVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Me permito hacer de su conocimiento que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 576 celebrada el 13 de noviembre del 2019 acordó por unanimidad de los presentes:

Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del Banco

Popular y de Desarrollo Comunal S. A.

Artículo 1º—Alcance de la Normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42, inciso o), de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Gestión de Activos aprobado por el CONASSIF, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018 (en adelante, “el Reglamento”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:

a. Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia, validando los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de Activos. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. la remoción de este. Así como nombrar los miembros requeridos para la conformación mínima del Comité.

b. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Mismo que debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

c. Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente, así como la Asignación Estratégica de Activos.

d. Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.

e. Aprobar la política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado.

f. Definir los criterios para la selección de intermediarios, así como los necesarios para la subcontratación de un administrador externo.

g. Aprobar contratos que se realicen con los Custodios.

h. Establecer los requerimientos de seguridad informática para el uso de plataformas de negociación.

i. Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna.

Artículo 3º—De la conformación del Comité, acorde con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento de Gestión de Activos:

El Comité estará integrado por un mínimo de cinco miembros; de estos, mínimo uno, máximo 3 serán miembros de la Junta Directiva de Popular Pensiones, quienes tendrán voz y voto; de los cuales uno coordinará el Comité.

La Junta Directiva podrá justificar una conformación mínima de tres integrantes basado en el principio de proporcionalidad.

Los miembros de este comité no pueden formar parte de los comités técnicos definidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo y, al menos uno de ellos, debe ser externo, no vinculado por propiedad, relación laboral, o prestación de otros servicios a la entidad, al grupo o conglomerado financiero, grupo de interés económico, empresas que prestan servicios a la entidad regulada, o por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del Órgano de Dirección, la Alta Gerencia y los integrantes de los Comités de Riesgos e Inversiones de la entidad regulada.

El Comité no puede sesionar si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, que deberán ser justificados ante la Superintendencia de Pensiones, situación que no podrá mantenerse por más de tres sesiones consecutivas.

Los fondos de pensiones complementarios creados por leyes especiales que sean administrados por las operadoras de pensiones, pueden utilizar el Comité de Inversiones de la operadora; sin embargo, las decisiones que se tomen son responsabilidad del fondo, para lo cual, cuando se tomen acuerdos que les afecten, debe participar, con derecho a voz y voto, al menos un representante del Órgano de Dirección correspondiente.

No pueden ser miembros del Comité de Inversiones las personas relacionadas con la ejecución de la Política de Inversiones, con la función de cumplimiento, y quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR