OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fecha de publicación | 17 Febrero 2020 |
Número de registro | IN2020434931 |
Emisor | AVISOS |
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS, DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Me permito hacer de su conocimiento que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima, en sesión ordinaria N° 582, celebrada el 29 de enero del 2020, acordó por unanimidad:
Dar por conocida y aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Gastos de Alimentación y Pago de Servicios de Taxi Fuera de la Jornada Laboral de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y PAGO
DE SERVICIOS DE TAXI PARA LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DE LA OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL FUERA
DE LA JORNADA LABORAL
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—En el presente Reglamento se establecen las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de alimentación y pago de servicio de taxi, deba realizar la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Estos rubros se someterán a conocimiento y resolución del Gerente General o del Director de Administración, o en su defecto de aquellos trabajadores en quien expresamente deleguen tal facultad.
La autorización para reconocer los gastos de alimentación y pago de servicio de taxi debe realizarse mediante la emisión de formulario, debidamente firmado por el Director o Jefe de cada departamento, y con el contenido presupuestario correspondiente.
CAPÍTULO II
Del pago de alimentación y Servicio de Taxi
Artículo 2°—En estos casos definidos y autorizadas, según el artículo 2, los trabajadores tendrán derecho al pago de gastos de alimentación y servicio de taxi fuera de la jornada laboral de la siguiente forma:
Servicio de Alimentación:
a) Las erogaciones por concepto de alimentación se aplicarán cuando la jornada extraordinaria diaria se ejecute de lunes a viernes, y siempre que dicha jornada supere en dos horas la jornada ordinaria. Se aplicará de la siguiente manera:
Se cancela desayuno si ingresa dos horas antes de su jornada laboral ordinaria.
Se cancela cena si sale dos horas después de su jornada laboral ordinaria.
b) Cuando la jornada extraordinaria autorizada, sea sábados, domingos, asueto o días feriados, y hayan laborado cuatro horas o más de tiempo extraordinario, los trabajadores tendrán derecho al pago de gastos de alimentación, de la siguiente forma:
Desayuno: de las 06:00 horas hasta antes de las 11:00 horas.
Almuerzo: de las 11:00 horas hasta antes de las 18:00 horas.
Cena: de las 18:00 horas hasta antes de las 06:00 horas.
Para cancelar dos rubros de alimentación, en una misma jornada, el trabajador deberá haber laborado mínimo 10 horas consecutivas.
c) El monto a cancelar para cada uno de los rubros de alimentación será el autorizado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Empleados Públicos de...
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