OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Fecha de publicación16 Marzo 2020
Número de registroIN2020444686
EmisorAVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la junta directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 586, celebrada el 26 de febrero de 2020, acordó por unanimidad, aprobar la propuesta al Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como se indica a continuación:

Artículo 1°—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe, selecciona y administra el acervo documental de Popular Pensiones, compuesto por las Archivos de Gestión de las diferentes Direcciones y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito a la Dirección de Administración Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 6°—Las Direcciones y todo el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.

Artículo 7°—Son funciones del Encargado del Archivo Central las siguientes:

i- Integrar la Comisión a que se refiere el capítulo III, Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, del presente reglamento.

ii- Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por la Comisión Institucional.

iii.- Coordinar y velar por un buen sistema de gestión de documentación en Popular Pensiones, con el apoyo y asesoramiento de las Direcciones de Tecnología de la Información y Administración, con los procedimientos, activos y recursos tecnológicos para tal efecto.

Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos del Archivo Nacional de Costa Rica, según lo establece la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

CAPÍTULO III

Comisión institucional de selección

y eliminación de documentos

Artículo 16.—Créase la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará conformado por: Encargado del Archivo Central, Jefe de área de la Sección Administrativa y Asesor Legal.

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