OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Fecha de publicación | 28 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021544768 |
Emisor | AVISOS |
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE LA
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 586, celebrada el 26 de febrero del 2020, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación de los artículos 11) 12) y 13) del Reglamento del Comité de Riesgo de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 11.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores nacionales. En su función de vigilancia del régimen de inversión aplicable, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Activos, para las inversiones en el mercado nacional, el Comité de Riesgo velará por el cumplimiento de:
a) Los límites generales.
b) Los límites por tipo de instrumento.
c) Los límites por emisor.
Artículo 12.—De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores extranjeros. De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Activos, para la inversión en valores de emisores extranjeros, el Comité de Riesgos, velará por el cumplimiento de:
d) Requisitos para transar en mercados extranjeros.
e) Tipos de instrumentos en los cuales se puede invertir.
f) Custodia internacional de valores.
g) Los límites por tipo de instrumento.
Artículo 13.—Inversión en mercados financieros internacionales. El Comité de Riesgos incorporará las inversiones realizadas en mercados financieros internacionales dentro del perfil de riesgo y rendimiento de los portafolios, objeto de seguimiento y control.
En materia de inversión internacional, el Comité de Riesgo procurará promover una visión integral que incorpore dentro del proceso de investigación y análisis, tanto los insumos generados por la Dirección Corporativa de Riesgo, como las directrices y recomendaciones emitidas por otras empresas del Conglomerado Financiero. Las recomendaciones que en este sentido provengan de otras dependencias del Conglomerado serán utilizadas como un instrumento técnico de apoyo para la toma de decisiones siempre respetando que la decisión final corresponde al Comité de Inversiones de la Operadora.
El Comité de Riesgos deberá conocer la política de inversión en valores de emisores ex...
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