Reforma acuerdo SGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión, de 17 de Diciembre de 2012

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 ÓProtección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-183. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.

Considerando que:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 10 del 15 de enero del 2009, el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

  2. El artículo 36 de este Reglamento establecía respecto a la suscripción y reembolso de participaciones de fondos abiertos que: Óel precio resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será

    el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo”.

  3. El 31 de mayo del 2010 se emitió el Acuerdo ÓSGV-A-170 Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradores de Fondos de Inversión”, el cual incluye diversas disposiciones y lineamientos en la operativa de las sociedades administradoras de fondos.

    Sobre el proceso de suscripción de participaciones en fondos abiertos se incluyen los artículos 6, 7 y 8 de este acuerdo.

  4. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó mediante artículo 12 del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre del 2012, una reforma al artículo 36 del Reglamento en referencia.

    En donde se estableció con precisión el momento en que se acepta una inversión o suscripción de participaciones por parte de los inversionistas,

    para lo cual se definió que la aceptación de una inversión y la consecuente asignación de valores de participación, debe corresponder con el momento en que se acrediten los recursos en las cuentas de los fondos de inversión.

  5. El nuevo artículo 36 de este Reglamento establece respecto a la suscripción de participaciones de fondos abiertos que: ÓLa suscripción de participaciones se tendrá por efectuada cuando están acreditados los recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión. En el caso de los fondos...

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