Opinión Jurídica nº 004 -J de 02 de Febrero de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

02 de febrero de 2015

OJ-004-2015

Diputada

Rosa María Vega Campos

Jefa de Área

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio CG-176-2011, del 30 de mayo de 2011, recibido en la Procuraduría General de la República el mismo día, reasignado al suscrito el 29 de setiembre del 2014, mediante el cual solicitó criterio de este órgano asesor, en relación con el Proyecto de Ley tramitado en el expediente 16.583 denominado: “Ley que autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para traspasar los terrenos de su propiedad al Asentamiento Los Guido”.

I-. SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Previo a emitir criterio sobre el fondo de lo consultado, es necesario aclarar la función consultiva asignada por imperio de Ley a la Procuraduría General de la República en relación con los órganos de la Administración Pública.

La Procuraduría General de la República, es el órgano consultivo técnico-jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, según lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de su Ley Orgánica.

Asimismo, el numeral 3 inciso b de dicha norma, establece como una de sus competencias, la de emitir dictámenes al Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

Dicha función consultiva se materializa mediante la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas para la administración activa, quienes a su vez tienen la facultad y legitimación activa para solicitar el criterio de este órgano técnico jurídico consultor previo a adoptar la decisión administrativa. Es decir, la función consultiva de la Procuraduría está destinada a la Administración activa, previa solicitud de la autoridad administrativa.

Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Dicho pronunciamiento es una opinión jurídica, por lo tanto, carece de efectos vinculantes.

Esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.

Previo a referirnos al proyecto consultado es necesario realizar las siguientes consideraciones:

I.- LA DONACIÓN DE BIENES DEBE SER AUTORIZADA POR LEY

Toda actividad Estatal debe estar autorizada previamente por la legislación, para que pueda determinarse, su actuar lícito. En el caso de los contratos de donación de bienes debe existir dentro del ordenamiento jurídico una norma que habilite a la Administración para realizar dicho acto.

Ello conforme al principio de legalidad -derivado de los artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública y 11 de la Constitución Política- según el cual, toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y a texto expreso.

Para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.

En relación con este aspecto, la Procuraduría se pronunció en el dictamen 208-96 del 23 de diciembre del 1996, indicando:

“(...) A-. LA DONACION DE BIENES DEBE SER AUTORIZADA POR LEY.

Ahora bien, al INCOFER, al igual que a las demás instituciones públicas, le está vedada, en principio, la posibilidad de donar sus bienes. De conformidad con el principio de legalidad, que informa toda la actuación administrativa, la donación de los bienes de las entidades públicas debe ser autorizada por la ley. Y es que no puede olvidarse que se está en presencia de bienes públicos, cuya salida del patrimonio público es excepcional, particularmente si son bienes de "dominio público". Revisada la Ley Orgánica del INCOFER no se encuentra norma alguna que le permita donar los bienes que integran su patrimonio, sean éstos demaniales o patrimoniales. De manera que una donación, de ser procedente, debería ser autorizada por una norma legal específica. (...)”.

Aunado a lo anterior, también indicó que la decisión de donar le corresponde a la entidad administrativa correspondiente:

“B-. LA DECISION DE DONAR CORRESPONDE A LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE

Como hemos visto en el apartado anterior, las instituciones públicas requieren de la autorización previa de la Asamblea Legislativa para donar los bienes que integran su patrimonio.

Ahora bien, la Asamblea autoriza la donación a través de estas leyes. Los alcances de estas leyes son los propios de las autorizaciones legales, es decir, son los de habilitar a la...

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