Opinión Jurídica nº 005 -J de 30 de Enero de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

30 de enero del 2023

PGR-OJ-5-2023

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio n° AL-CPEMUN-0178-2022 del 22 de setiembre del 2022, mediante el cual se comunica el acuerdo tomado por la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en la sesión 12, en el que se aprobó consultar el proyecto de ley n° 22.873, a esta Procuraduría, denominado: “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA (SIC) DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES”, publicado el 25 de enero del 2022, en el Diario Oficial La Gaceta N° 15, del que se adjuntó una copia.

I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días allí establecido en el citado oficio.

II. - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY:

La exposición de motivos del proyecto de ley sometido a nuestra consideración señala que los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes campos de la salud de los ciudadanos.

Afirma que, el objetivo de este proyecto es regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, desde el año 1973.

En este contexto, sostiene que al recapitular sobre la historia que rodea el terreno que se pretende donar con la presente iniciativa legislativa, se extrae que en el año de 1965, “el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar”.

Lo anterior, refiere, motivó a que se convocara a los vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia, la plaza de deportes y un edificio escolar.

Arguye que, para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la ejecución de la escritura de los señores Ortuño; y, en el año 1967, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ordenó la demolición del edificio de la Iglesia.

Ante ello, manifiesta que durante el período de 1973 se inicia la construcción de la iglesia, previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la Iglesia Católica. Para este mismo año se realizó la inauguración de la Plaza de Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores Ortuño.

Así las cosas, indica que desde hace aproximadamente 5 años la Municipalidad de Desamparados inició un proceso de regularización de las zonas públicas, con el fin de lograr poner a derecho -como corresponde- dichas áreas.

De esta manera, sostiene que se ha logrado identificar cada una de las fincas que actualmente no se encuentran a nombre de la Municipalidad, pero que su uso es público y notorio, y que tiene un destino comunal específico en cada uno de los distritos donde se localizan, es así como dicho estudio determinó que la finca donde se ubica la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, se encuentra a nombre del Estado costarricense, por lo que se hace necesario de manera imperativa que dicha finca sea traspasada a la Municipalidad de Desamparados, para su respectiva administración e intervención.

En suma, por las razones anteriormente expuestas, se presenta este proyecto de ley, el cual pretende beneficiar a todos los habitantes del cantón de Desamparados, específicamente, como población directa, a los residentes del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como, mejorar las condiciones de la ciudad capital.

El texto del proyecto de ley 22.873 es el siguiente:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA (SIC) DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero uno ocho dos uno uno dos (1-00182112) derecho cero cero cero (000) de la provincia de San José, cantón 3 Desamparados, distrito 4 San Rafael Arriba de Desamparados, con naturaleza: terreno sembrado de café destinado a plaza pública, con un área de siete mil quinientos metros con seis decímetros cuadrados (7500.6 m2), propietario: el Estado; linderos: que linda al norte con calle publica, al sur con calle en medio...

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