Opinión Jurídica nº 012 de 12 de Febrero de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de febrero del 2015

OJ-012-2015

Diputado Gerardo Vargas Varela

Jefe

Fracción del Partido Frente Amplio

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, contesto el Oficio RVA-FFA-063-2015 del exdiputado Ronal Vargas Araya, recibido el 3 de febrero del 2015, en el cual consultó si “existen vicios de inscripción registral de la finca Guanacaste-92163-000 que tiene como antecedentes las siguientes fincas: 5-00028177 y 5-00030832”. Se localizan en Sardinal de Carrillo y Tempate de Santa Cruz.

La consulta es idéntica a la que formuló el diputado Franklin Corella Vargas, de la Fracción Partido Acción Ciudadana, y contestó el Procurador Mauricio Castro, en Oficio AAA-1212-2014, el que me permito transcribirle:

“En atención a su oficio PAC-FCV-099-2014 del 13 de noviembre del año en curso, recibido el 14 último, donde solicita investigar la legalidad de la inscripción del inmueble 5-92163-000, con los antecedentes 5-26451-000, 5-28177-000 y 5-30832-000, por cuanto se encuentran en parte dentro de la zona marítimo terrestre, me permito indicarle lo siguiente.

La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre reconoce la propiedad adquirida con anterioridad con título legítimo e inscrita con sujeción a la ley (artículos 6 y 35).

El Transitorio III de la Ley 4558 de 22 de abril de 1970 (La Gaceta No. 104 de 12 de mayo de 1970), permitió inscribir en los 150 m contiguos a la zona inalienable de 50 m. Fue derogado por Ley 4847 de 4 de octubre de 1971 (La Gaceta No. 206 de 14 de octubre de 1971). Entonces, las informaciones posesorias interpuestas ante los tribunales entre el 12 de mayo de 1970 y antes del 14 de octubre de 1971, pudieron seguirse tramitando y obtener sentencia aprobatoria cumpliendo los requisitos de ley (OJ-078-98). Las presentadas fuera de ese plazo estarían viciadas de nulidad absoluta (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, votos 7982-98 y 8284-98; dictámenes C-128-99 y C-154-2001).

En este caso el terreno 28177 se registró por información posesoria formulada el 3 de junio de 1971 en...

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