Opinión Jurídica nº 012 -J de 24 de Enero de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

24 de enero de 2018

OJ-012-2018

Señora

Hannia Durán Barquero

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y

Recursos Naturales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su Oficio No. AGRO-141-2017 de 12 de setiembre de 2017, donde solicita nuestro criterio sobre el proyecto legislativo “Modificación de la Ley No. 7628, Creación de la Corporación Hortícola Nacional, de 26 de setiembre de 1996 y sus reformas”, expediente legislativo No. 20.290.

Como se ha señalado en ocasiones similares, en las cuales un diputado o una comisión legislativa requiere nuestro criterio sobre los alcances o contenido de un “proyecto de ley”, nuestro análisis no constituye un dictamen vinculante, propio de la respuesta a una consulta de algún reparto administrativo, como consecuencia de lo dispuesto al efecto en nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982); sino más bien una “opinión jurídica”, que no vincula al consultante, y que se da como colaboración institucional para orientar la delicada función de promulgar las leyes.

Asimismo, y como también se ha indicado en otras oportunidades, “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No. OJ-097-2001 de 18 de julio del 2001).

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, se pretende modificar la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional, No. 7628 de 26 de setiembre de 1996 para fortalecer dicha entidad a fin de que “cuente con las herramientas necesarias para alcanzar los objetivos para los cuales fue creada”.

Entre las reformas propuestas el proyecto contempla la inclusión de nuevos productos agrícolas dentro de las competencias de la Corporación, siempre y cuando no se involucre en las actividades de otros entes creados para productos agrícolas específicos, “dado que el productor hortícola combina su producción con otras siembras que no siempre serán clasificadas como hortícolas, pero que coexisten de forma simbiótica en los campos agrícolas”.

Con el fin de promover una mejor coordinación entre los miembros de la Corporación Hortícola Nacional con el Estado, el proyecto propone modificar la integración de su Junta Directiva, actualmente compuesta solo de asambleístas, con representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Consejo Nacional de la Producción. El Instituto Tecnológico de Costa Rica también sería parte de dicha Junta a través de un representante (con vos, pero sin voto), para acercar a la Corporación a visiones innovadoras en el campo de la técnica (estudio e investigación de variedades agrícolas, estudios de prefactibilidad y factibilidad de agronegocios, tendencias del mercado, etc.).

En cuanto a la conformación de la Asamblea General se aclara que son los productores hortícolas, y no los comercializadores, quienes la integran; y se incorpora la figura de la Fiscalía dentro de la estructura orgánica básica, “para garantizar el buen control que...

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