Opinión Jurídica nº 023 -J de 03 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

03 de marzo del 2023

PGR-OJ-023-2023

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su atento oficio n° AL-CPGOB-0021-2023 del 01 de marzo del 2023, mediante el cual se comunica que la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión 42, dispuso consultar el texto dictaminado del proyecto de ley n° 22.877, a esta Procuraduría, denominado: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 y 25 A LA LEY N.° 2035, LEY ORGÁNICA DELCONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956”, del que se adjuntó una copia.

I. CARÁCTER DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días allí establecido en el citado oficio.

II.- ANÁLISIS DEL TEXTO DICTAMINADO DEL PROYECTO DE LEY 22.877 -CRITERIO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA-:

En primer lugar, debemos advertir que el texto base de la presente iniciativa fue analizado por este órgano asesor, a través de la opinión jurídica n° PGR-OJ-016-2023 del 23 de febrero del 2023, remitida ese mismo día a la Asamblea Legislativa.

En dicho pronunciamiento se realizó un análisis integral de la propuesta base y varias recomendaciones, en orden a su contenido, al cual remitidos en esta oportunidad por ser relevante para el estudio de este proyecto.

Ahora bien, de una comparación entre el texto base y el finalmente dictaminado se evidencia que en esta oportunidad la reforma se limita a los artículos 15 y 25 de la Ley 2035, dejando de lado la modificación propuesta del numeral 26 y la inclusión de un ordinal 26 bis.

Bajo esa inteligencia, para un mejor entendimiento se presenta a continuación un cuadro comparativo que evidencia la reforma pretendida, tanto en el texto base como en el dictaminado, así como la versión actual de las normas:

ARTÍCULO 1:

Actual artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, n° 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas

Reformas planteadas al artículo 15 de la Ley n° 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, por el artículo 1 del proyecto de ley 22.877 (TEXTO BASE), para que se lea de la siguiente manera:

Reformas planteadas al artículo 15 de la Ley n° 2035 de 17 de julio de 1956 y sus reformas, por el artículo 1 del proyecto de ley 22.877 (TEXTO DICTAMINADO), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.-El CNP tendrá una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

1) El ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien será el presidente.

2) El presidente ejecutivo del CNP, quien deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la Institución; además, deberá ser designado por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el encargado en materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta Directiva le asigne.

b) Será un funcionario a tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso, tendrá derecho a la...

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