Opinión Jurídica nº 024 de 31 de Enero de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

31 de enero del 202

OJ-024-2020

Señora

Ana Julia Araya Alfaro

Jefe de Área

Aérea de Comisiones Legislativas

Asamblea Legislativa

Estimada señora

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AL-CPEM-138-2018, del 16 de octubre del 2018, reasignado el 21 de enero último, por medio del cual nos indica que la Comisión Permanente Especial de la Mujer aprobó una moción para consultar el criterio de ésta Procuraduría en relación con el texto dictaminado del proyecto de ley denominado “Ley de Reforma del inciso d) del artículo 3 y de los artículos 4 y 5 de la Ley contra la Violencia Doméstica”, el cual se tramita bajo el expediente n.° 20947.

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, no es un dictamen vinculante (pues es evidente que en ese ámbito nuestro pronunciamiento no podría privar sobre el del legislador), sino una opinión jurídica carente de esos efectos.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este asunto, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. Así lo hemos sostenido en otras oportunidades:

“ ... el plazo de 8 días hábiles establecido en el Artículo 157 (...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesadas en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita.” (OJ-053-98 del 18 de junio 1998. En el mismo sentido pueden consultarse, entre muchas otras, la OJ-055-2013 del 9 de setiembre de 2013, la OJ-082-2015 del 3 de agosto de 2015 y la OJ-164-2019 del 18 de diciembre del 2019).

Por último, aclaramos, que este criterio se basa en consideraciones jurídicas de constitucionalidad y de legalidad. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios económicos, o de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

La exposición de motivos del proyecto de ley que se somete a nuestra consideración señala que su objetivo es fortalecer las medidas de protección a favor de las víctimas de violencia doméstica y garantizar que las armas de fuego decomisadas permanezcan a la orden de la autoridad judicial.

Señala que la violencia doméstica debe entenderse como: “... malos tratos o agresiones físicas, psicológicas...

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