Opinión Jurídica nº 028 -J de 04 de Febrero de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

04 de febrero de 2020

OJ-028-2020

Señora

Erika Ugalde Camacho

Jefe de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. CPEM-129-2018 de 23 de octubre de 2018 (reasignada en enero del año en curso), en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20.659, denominado “Modificación de los artículos 9, 12, 18 y 24 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Ley no. 9047”, publicado en La Gaceta no. 121 de 05 de julio de 2018.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

En primer término, debemos indicar que en la corriente legislativa se encuentra en trámite el expediente no. 19.916, denominado “Modificación de los artículos 9, 12, 18 y 24 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, N° 9047”, cuyo objeto coincide con el que ahora se conoce. Por lo que se sugiere tomar en cuenta lo señalado, para evitar la aprobación de dos proyectos de ley similares.

Con la presente iniciativa se pretende reformar los incisos b) y c) del artículo 9 y los artículos 12, 18 y 24 de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico (no. 9047 de 25 de junio de 2012).

En términos generales, según la exposición de motivos, el proyecto de ley pretende incorporar la sub licencia tipo D1, de comercialización de bebidas alcohólicas en minisúper, dentro de las prohibiciones para el otorgamiento de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico dispuestas en el artículo 9 de la Ley no. 9047; así como otorgarle al...

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