Opinión Jurídica nº 029 -J de 25 de Marzo de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 de marzo de 2019

OJ-29-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área

Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. ECO-192-2018 de 9 de octubre de 2018, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20820, denominado “Ley que autoriza la ampliación del plazo del artículo 1° de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales N° 9373, de 16 de julio de 2016.”

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración pretende reformar el artículo primero de la Ley de protección a los ocupantes de las zonas clasificadas como especiales (No. 9373 de 28 de junio de 2016), ampliando el plazo allí dispuesto en treinta y seis meses más, que empezaría a correr a partir del 22 de julio de 2018, un día después de la finalización del plazo de veinticuatro meses fijado en ese artículo.

Entonces, se pretende ampliar plazo de aplicación de la medida que fijó dicha ley de suspender los desalojos de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.

Ante ello, se reiteran las objeciones hechas por la Procuraduría en las opiniones jurídicas Nos. OJ-052-2012 de 11 de setiembre de 2012, OJ-118-2014 de 29 de setiembre de 2014, OJ-135-2014 de 21 de octubre de 2014, OJ-002-2016 de 13 de enero de 2016, referidas a los distintos proyectos de ley que han establecido y ampliado este tipo de moratorias.

Lejos de ser una medida temporal...

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