Opinión Jurídica nº 039 -J de 20 de Marzo de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de marzo de 2024

PGR-OJ-039-2024

Señora

Ericka Ugalde Camacho

Jefe de Área, Comisiones legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CE-23168-0155-2024 de 13 de febrero de 2024, recibido en esta Procuraduría en la misma fecha, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Especial del Sector Energético Nacional y su vinculación con el Mercado Eléctrico Nacional, solicita el criterio de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley denominado “LEY PARA PROMOVER LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL SECTOR COMBUSTIBLES”, que se tramita bajo el expediente legislativo No. 24079.

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio, debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022, PGR-0J-131-2022 de 9 de octubre de 2022, PGR-0J-134-2022 de 12 de octubre de 2022, PGR-0J-170-2022 de 16 de noviembre de 2002, PGR-0J-055-2023 de 17 de mayo de 2023, PGR-0J-019-2024 de 12 de febrero de 2024, PGR-0J-027-2024 de 26 de febrero de 2024, PGR-0J-030-2024 de 4 de marzo de 2024, entre otros).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADO

El proyecto objeto de consulta se estructura en dos artículos. El primero dirigido a reformar el numeral 6 de la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), No. 6588 y el segundo numeral tendiente a modificar el inciso d) del artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, tal y como desprende del texto del proyecto:

“ARTÍCULO 1- Actividades dentro de la competencia de Recope

Adiciónese un segundo y un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley 6588, de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6- (...)

Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a investigar, adquirir, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel, hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético; en condiciones de competencia y bajo el marco regulador establecido en la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 09 de agosto de 1996; y a realizar alianzas público-público y público-privado, en el marco de sus competencias, incluso con productores de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos y subproductos, producidos a partir de otras fuentes distintas del petróleo para uso energético.

Entiéndase por hidrocarburos aquellas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas cuya estructura química se encuentre formada únicamente por átomos de carbono e hidrógeno. Entiéndase por derivados de hidrocarburos aquellas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, formados por compuestos en cuya estructura química se encuentra el carbono, además de otros átomos que operan como un grupo funcional.

(...)

ARTÍCULO 2- Actividades dentro de la competencia de Aresep

Modifíquese el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7593, de 5 de setiembre de 1996, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5- Funciones

(...)

d) Suministro de hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, para uso energético, asfaltos y naftas, incluido su transporte, dentro de los que se incluyen:

1) los destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los destinados al consumidor final. (...)” (Lo resaltado no es del original).

En su exposición de motivos, la iniciativa resalta la necesidad de otorgar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (en adelante Recope) competencias necesarias para sustituir los combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición, referidos a hidrocarburos no derivados del petróleo.

Al efecto, respecto a la delimitación de las nuevas competencias que se pretenden atribuir a Recope, la exposición de motivos de este proyecto de ley señala lo siguiente:

“(...) En este proyecto de ley se plantea una delimitación cuidadosa de las nuevas competencias a otorgar a Recope. Se explica a continuación:

Únicamente se propone otorgar nuevas competencias a Recope en relación con aquellos combustibles de transición que deben ser regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593, siendo esto el segundo objetivo de este proyecto de ley. Estos son los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo para uso energético. Al respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente:

La citada ley, en el inciso d) del artículo 5, establece que todos los combustibles derivados de hidrocarburos –procedan estos o no del petróleo– están sometidos al régimen de regulación de servicios públicos.

En consecuencia, de aprobarse este proyecto de ley, los combustibles no basados en petróleo que se deriven de hidrocarburos deberán ser sometidos a los mismos procedimientos de regulación de precio y calidad que aplica Aresep.

Para hidrocarburos no derivados de petróleo, para uso energético, se propone que sean incorporados en el marco regulatorio de Aresep, de tal manera que, para todo este paquete, se deberán aplicar las regulaciones de precios y calidad correspondientes.

Con esos fines, la Aresep deberá establecer las metodologías que correspondan para fijar los precios y las especificaciones de calidad de cada uno de esos productos.

De aprobarse la ley propuesta, además se deberán aplicar las normas técnicas sobre otorgamiento de títulos habilitantes, especificaciones de calidad y condiciones de operación que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), pues este Ministerio tendría las mismas competencias en esa materia que actualmente posee sobre los combustibles derivados de petróleo.

Como se puede notar, con este proyecto de ley no se pretende debilitar el marco vigente de regulación de servicios públicos aplicable al subsector de hidrocarburos, sino más bien fortalecerlo.

No se propone otorgar a Recope la competencia de producir combustibles no derivados de petróleo, porque se considera que ya existen empresas especializadas que desarrollan estas actividades con el uso de tecnologías industriales que están disponibles para esos fines, y que Recope debería mantener concentrada su actividad en aquellas fases del negocio de los combustibles en las que presenta fortalezas, que son a) la compra, b) el transporte y el almacenamiento entre el momento de la compra y el momento de la venta en plantel, y c) la venta en plantel.

Se propone que, en materia de combustibles no derivados de petróleo, Recoperealice las actividades relacionadas con ellos en condiciones no monopólicas. Lalegislación nacional, mediante la Ley N.° 7356, de 6 de setiembre de 1993, solo establece el monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, por lo cual no se entra en contradicción con el monopolio estatal vigente.

En Costa Rica, las actividades de importación, producción y comercialización de combustibles hidrocarburados y sus derivados de fuentes distintas al petróleo pueden ser llevadas a cabo libremente por los agentes privados. El proyecto busca mantener tal libertad de mercado y sólo aspira a permitir a Recope que participe en negocios con tales combustibles bajo condiciones de competencia. Por lo que se otorga a Recope la facultad de establecer alianzas con empresas públicas y privadas en el marco de las competencias dadas y con productores de combustibles hidrocarburos y sus derivados de fuentes distintas al petróleo, con el fin de impulsar los mercados nacionales de los “combustibles de transición”, incentivar la industrialización y producción de materias primas a nivel nacional, la atracción de inversión, la creación de empleo, aprovechar la infraestructura con que ya cuenta el país en el Sistema Nacional de Combustibles y la experiencia desarrollada en su operación. Recope como un socio estratégico en estos mercados darán el impulso a este tipo de combustibles más sustentables y amigables con el ambiente.

Al permitir a Recope incursionar en el ámbito de los combustibles no derivados del petróleo, se estaría aprovechando el SNC para la creación de un ecosistema empresarial más favorable para el surgimiento de negocios relacionados con combustibles, y para elevar la competitividad y seguridad energética de las empresas que requieren de combustibles como insumos en sus procesos.

Con la ampliación de la gama de productos que Recope podría comercializar, se pretende aprovechar la valiosa y estratégica red de infraestructura especializada en transporte y almacenamiento de combustibles con que cuenta el país, no solo para que tenga mayores opciones de optimizar la oferta de combustibles que consume el país en cuanto a calidad, precio y disponibilidad, sino también para facilitar la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras en la producción y venta de combustibles alternativos.

Para estas empresas puede...

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