Opinión Jurídica nº 039 -J de 27 de Abril de 2018, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

27 de abril de 2018

OJ-039-2018

Señor

Jorge Arguedas Mora

Diputado

Fracción Frente Amplio

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio JAM-FFA-78-2017 del 27 de febrero del 2017, en el que se formulan una serie de interrogantes relacionadas con la Gerencia General de una institución autónoma que si bien las plantea de forma general, de las referencias normativas que hace en el mismo oficio es claro que alude a la del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Será, entonces, con fundamento a las leyes que rigen a dicho ente que daremos respuesta a cada una de sus preguntas siguiendo el mismo orden en que las hizo, no sin antes externarle las disculpas del caso por la dilación en atenderlas, motivada por el alto volumen de trabajo que maneja esta oficina en su laboras ordinarias, y luego de explicar los alcances de este pronunciamiento.

FUNCION CONSULTIVA EN RELACIÓN CON LOS SEÑORES DIPUTADOS

Tal como se ha advertido de forma reiterada por la Procuraduría para este tipo de consultas (como muestra, ver la OJ-067-2016 del 9 de mayo), nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982) establece la función consultiva de la Institución en relación con la Administración Pública, otorgando a los jerarcas administrativos la potestad de consultarle.

No obstante que los señores Diputados no son jerarcas administrativos, ni ejercen función administrativa, la Procuraduría evacua las consultas que formulan, a efecto de facilitarles el ejercicio de las altas funciones que la Constitución les atribuye. Es este el caso de las opiniones no vinculantes que se rinden en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan considerarse de interés general. Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, reiteramos, colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Asesoramiento que no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría y particularmente mediatizar su función, al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. En ese sentido, el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule.

Se sigue de lo anterior que la función consultiva respecto de los señores Diputados se sujeta los requisitos de admisibilidad establecidos en orden a las consultas de la Administración Pública. Así, la consulta no puede concernir un caso concreto, no debe concernir asuntos objeto de conocimiento y resolución por parte de la Administración Pública o de los tribunales de justicia; debe respetarse el deslinde de competencias consultivas entre la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.

Por fin, la Procuraduría es incompetente para resolver consultas formuladas por los particulares. Esa imposibilidad no puede ser desnaturalizada por la vía de la instrumentalización de la consulta formulada por la Administración Pública o bien, por los señores Diputados. Por ende, es inadmisible la consulta de los señores Diputados que no concierne el ejercicio de la potestad legislativa o del control parlamentario.

RESPUESTA A LAS INTERROGANTES PLANTEADAS:

¿Es jurídicamente viable que el Consejo Directivo de una Institución Autónoma elimine de la estructura formal de su organización la Gerencia General (prevista y vigente en la ley) sin una norma de rango legal que le autorice?

Hechas las aclaraciones anteriores, tenemos que efectivamente la Ley de creación del ICE (n.°449 del 8 de abril de 1949), en sus artículos 13 y 14 contempla el cargo del Gerente General en los siguientes términos:

“Artículo 13.- El...

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