Opinión Jurídica nº 040 -J de 20 de Febrero de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

20 de febrero de 2020

OJ-040-2020

Señora

Nancy Vílchez Obando

Jefe de Área

Comisiones de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos a su oficio no. AL-CPETUR-C-49-2019 de 29 de julio de 2019, en el cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.155, denominado “Reforma de la Ley no. 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de 25 de junio de 2012 y sus reformas”, publicado en el Alcance no. 139 de La Gaceta no. 116 de 21 de junio de 2019.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

Con la presente iniciativa se pretende adicionar en los artículos 4, 10 y 11 de la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico (no. 9047 de 25 de junio de 2012), un nuevo tipo de licencia para la comercialización de ese tipo de bebidas, sin restricción de horario.

La finalidad de esta iniciativa, según la exposición de motivos del proyecto, es devolver la autonomía municipal a los gobiernos locales mediante la toma de decisiones con criterios de oportunidad y conveniencia, para el otorgamiento de un nuevo tipo de licencia en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin restricción de horario, a desarrollos y empresas que no tienen la declaratoria de interés turístico, pero que sus actividades podrían resultar importantes para potenciar la captación de recursos, dinamizar la economía de los cantones y generar empleo, con el efecto colateral de disminuir de la pobreza.

En ese sentido, se pretende adicionar el inciso f) en el artículo 4, y la clase F en el inciso e) del artículo...

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