Opinión Jurídica nº 043 -J de 01 de Abril de 2024, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

01 de abril del 2024

PGR-OJ-043-2024

Diputados (as)

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales

Asamblea Legislativa

Estimados (as) señores (as):

Con la aprobación del Procurador General de la República, nos referimos al oficio No. AL-CEPMUN-0209-2024, de 07 de marzo de 2024, asignado a este Despacho el 8 de los corrientes, por el que nos comunica que, en virtud de la moción aprobada en sesión No. 15, se ha dispuesto consultar nuevamente nuestro criterio sobre eltexto base del proyecto de Ley:LEY DE EQUIDAD EN EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES, SU REGULACIÓN POR AJUSTE ANUAL Y PAGO DE VIÁTICOS EN LOS PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL”,Expediente N° 24.078, el cual se adjunta. Dejándose sin efecto el anterior oficio AL-CEPMUN-0103-2024.

I.- Consideraciones sobre la naturaleza y alcances de nuestro pronunciamiento.

Resulta conveniente, desde ahora, definir la naturaleza jurídica de nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, los efectos del criterio que se emite al respecto.

En primer lugar, debemos indicar que este Despacho despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo 4° párrafo primero de nuestra Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) dispone lo siguiente:

"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva." (El subrayado es nuestro).

De la norma transcrita fácilmente se infiere que la Procuraduría General de la República sólo está facultada para emitir dictámenes a petición de un órgano que forme parte de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa. A tales dictámenes el artículo 2° de la supracitada ley, les atribuye efectos vinculantes:

"Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".

Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, este Despacho ha considerado que se encuentra legitimada para requerir nuestra intervención en materias que conciernan específicamente al ejercicio excepcional, por su parte, de la función administrativa y que, en tal caso, el respectivo pronunciamiento tendrá los efectos comentados.

No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, mediante opiniones jurídicas no vinculantes, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Es claro que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, coadyuvar con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.

En consecuencia, en consideración a la investidura de los consultantes miembros de la citada Comisión y como una forma de colaboración institucional, emitiremos nuestro criterio sobre el referido proyecto de ley, planteando algunas reflexiones generales en torno a la propuesta normativa en cuestión, con la advertencia de que tal pronunciamiento carece –reiteramos- de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión consultiva, similar a la que emitiría cualquier otro asesor jurídico; labor que en este caso le compete al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea.

De previo a referirnos a su consulta, ante la indicación de que debíamos de responder esta solicitud dentro del término de 8 días, pues en caso contrario se asumiría que no se tienen objeciones al proyecto, interesa recordarle que las consultas facultativas como la presente, que se someten voluntariamente a la Procuraduría General de la República, no están expresamente reguladas por ninguna normativa en cuanto al plazo en que deben ser razonablemente evacuadas; lo cual nos ha llevado incluso a reafirmar que lo dispuesto por el numeral 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con el Derecho de la Constitución (arts. 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado interesadas en un determinado proyecto de ley (Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica, Poder Judicial o una institución autónoma), no así a este otro tipo de consulta facultativa (Véanse al respecto, entre otros muchos, los pronunciamientos OJ-053-98, de 18 de junio de 1998; OJ-049-2004, de 27 de abril de 2004; OJ-060-2011, de 19 de setiembre de 2011; OJ-037-2012, de 6 de julio de 2012; OJ-055-2012, de 20 de setiembre de 2012; OJ-138-2017, de 15 de noviembre de 2017; OJ-141-2017, de 16 de noviembre de 2017; OJ-052-2018, de 12 de junio de 2018; OJ-009-2020, de 13 de enero de 2020, OJ-055-2021, 8 de marzo de 2021, OJ-122-2021 de 30 de julio de 2021, PGR-OJ-031-2022 de 22 de febrero de 2022 y PGR-OJ-035-2023 de 27 de marzo de 2023).

Así las cosas, a continuación, emitiremos nuestro criterio no vinculante sobre la propuesta legislativa, en punto a aquellos aspectos concretos que consideramos relevantes y necesarios de comentar a nivel jurídico, según el contenido del proyecto de ley consultado. Y para ello, desde el punto de vista expositivo, procuraremos seguir el orden cronológico del articulado del proyecto, comparando el texto actual del articulado del Código Municipal que se pretende reformar.

II.- Consideraciones generales relativas al motivo y el contenido de la propuesta legislativa.

Grosso modo, el proyecto de ley consultado propone cambiar por el concepto de “dieta” por la de “asignación mensual” asimilándola con la de los diputados, y con ello calcularla según asistencia a las sesiones y comisiones que se celebren durante un mes calendario. Facultando a los regidores a motivar sus ausencias por causa justa. Y con una mejor y detallada regulación de las figuras de las suplencias por cada regidor y síndico propietario, las posibilidades de no sesionar por falta de quórum se ven minimizadas.

III.- Criterio no vinculante de la Procuraduría General.

Estado actual de la normativa implicada en el proyecto consultado. Aumento del salario y dietas de síndicos, regidores y alcalde municipal.

Revisados nuestros registros y archivos documentales, este órgano Superior Consultivo ha efectuado una interpretación uniforme y reiterada de la normativa aplicable, concretamente de los artículos 20 y 30 del Código Municipal, que...

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