Opinión Jurídica nº 047 -J de 27 de Mayo de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

27 de mayo del 2015

OJ-47-2015

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CNJN-940-2015 del 15 de abril de 2015, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para Erradicar el Consumo de Alcohol en los Conductores de Vehículos Automotores”, que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 19.270.

Previamente, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

En razón de lo anterior, el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública.En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se consulta nació por iniciativa del diputado Fabricio Alvarado Muñoz con un texto original muy similar al que ahora se consulta, aunque con algunas modificaciones más que fueron eliminadas posteriormente en el trámite legislativo. Dado ello, a pesar de la introducción de un texto sustitutivo, no se modifica la intención esbozada en la exposición de motivos del proyecto de ley, la cual debe analizarse a la luz de la normativa propuesta.

Según la exposición de motivos planteada originalmente, el proyecto tiene la finalidad de modificar la actual Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, con el fin de establecer la prohibición absoluta de ingesta de alcohol para los conductores, además de modificar el Código Penal con el fin de aumentar las sanciones y penas para los infractores de dicha prohibición.

ANÁLISIS DEL ARTICULADO

Partiendo de la intención del proyecto de ley, procederemos a realizar una comparación entre las normas actualmente vigentes y las que pretenden introducirse con el presente proyecto de ley.

En primer lugar, se pretende modificar lo dispuesto en el artículo 143 inciso a) de la actual Ley de Tránsito, de la siguiente manera:

Ley 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas

Propuesta del proyecto de ley 19.270

ARTÍCULO 143.- Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:

i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.

ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.

(...)

ARTÍCULO 1.- Modifíquense el 143, inciso a), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus

reformas; y léanse de la siguiente manera:

“Artículo 143.- Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin

perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las

siguientes conductas:

a) A quien conduzca, conductor novato y profesional, bajo la

influencia de bebidas alcohólicas en condiciones de concentración

de presencia de alcohol superior a cero coma veinte gramos (0,20

g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en

aire superior a cero coma diez (0,10 mg) por litro.

[...].”

De lo anterior, se desprende que en la actualidad, la Ley de Tránsito establece dos porcentajes diferentes de tolerancia del nivel de alcohol, según se trate de un conductor común, o conductores novatos o profesionales.

La modificación que se propone en el presente proyecto de ley, pretende bajar el porcentaje a un 0.20% de alcohol en sangre como máximo, pues se considera que ese es el parámetro que puede generar el organismo humano naturalmente, sin el consumo de alcohol. En otras palabras, lo que pretende la reforma es prohibir de manera absoluta el consumo de alcohol mientras se conduce un vehículo. Esto a criterio de este órgano asesor es un tema que se enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa, y por tal motivo no existe ninguna observación que realizar desde el punto de vista legal o constitucional, toda vez que lo que pretende la prohibición es proteger intereses jurídicos superiores como la vida y la seguridad de las personas que circulan por las vías públicas.

No obstante lo anterior, se desprende de la reforma propuesta, que la prohibición se pretende establece para conductores “novatos y profesionales” según la clasificación que realiza la actual Ley de Tránsito, la cual los define de la siguiente manera:

“33. Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores profesionales.”

34. Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR