Opinión Jurídica nº 052 -J de 02 de Mayo de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-052-2017

02 de mayo del 2017

Señora

Nancy Vilchez Obando

Jefa Comisión

Comisión de Asuntos Económicos

Estimada Señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Julio Alberto Jurado, doy respuesta a su Oficio ECO-362-2016 de 14 de setiembre de 2016, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con el expediente legislativo 20.062 “LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CELERIDAD EN EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA.”

Una vez revisados los documentos que nos fueran remitidos, debemos advertir que la ley de expropiaciones vigente es la No. 9286 y no la 7495, como lo refiere el proyecto de reforma, documentos de los cuales procederemos a emitir formal criterio de la siguiente manera:

ARTICULO 1: Modificación de los artículo 18, 21, 25, 30, 32 y 57 de la Ley de Expropiaciones 7495 de 3 de mayo de 1995,

Artículo 18.- Declaratoria de interés público

Esta posible reforma excluye la declaratoria de interés público cuando se pretenda la indemnización de derechos comerciales, hecho que no consideramos prudente puesto que la declaratoria de interés público es el acto que brinda fundamento legal a dicha indemnización.

En la sentencia oral No. 175-2016-II de las 10:30 horas del 09 de mayo de 2016 el Tribunal de Apelaciones considera que la ausencia de dicha resolución podría ser causa de nulidad absoluta de la sentencia. Sobre el punto el Tribunal justifica su posición de la siguiente manera:

“En este caso que estamos enfrentando encontramos la sentencia que ha sido dictada para fijar un justiprecio respecto de lo que ahí se denomina derechos comerciales que no está precedida de una declaratoria de interés público aunque sí hay un decreto expropiatorio pero no se cumplió con el requisito del artículo 18 que venga a obligar a la Administración a decir por qué los ítems que ahí se van a indemnizar constituyen para la Administración un elemento de trascendencia que justifique un interés público para seguir un proceso especial expropiatorio.

De esta forma, ante tal ausencia, el Tribunal, en mayoría insistimos, a la luz del artículo 197 del Código Procesal Civil observa un motivo de nulidad absoluta dado que se ha dictado una sentencia de expropiación sin previa declaratoria de interés público...”

(...)

Artículo 21 Solicitud de avalúo

En este caso consideramos necesario a efecto de mayor claridad que en el párrafo segundo se sustituya “la dependencia respectiva”, por “de la administración expropiante”.

Artículo...

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