Opinión Jurídica nº 069 -J de 25 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 de junio de 2019

OJ-69-2019

Señora

Nery Agüero Montero

Jefa de Área

Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada Señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No. AL-20935-OFI-0055-2018 de 22 de octubre de 2018, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo No. 20538,"Creación del Cantón VII de la Provincia de Limón denominado Cariari” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 268 a la Gaceta No. 212 de 9 de noviembre de 2017.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración pretende crear el cantón de Cariari, en la Provincia de Limón, a partir de la unión de los distritos de Cariari y Colorado; los poblados de Palmitas y Ticabán que actualmente forman parte del distrito Rita, y el poblado de Llano Bonito, que forma parte del distrito Roxana. La iniciativa surge debido que se considera que esos poblados se encuentran alejados de la cabecera del Cantón de Pococí y ello impide que se brinde la atención adecuada a las necesidades de sus habitantes.

Tal y como hemos señalado en otras oportunidades (OJ-058-2007 de 27 de junio de 2007, OJ-002-2011 de 21 de enero de 2011, OJ-101-2012 de 5 de diciembre, 2012, entre otros), el artículo 168 de la Constitución Política dispone que la creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y, a esos requisitos, deben añadirse los dispuestos por la Ley sobre División Territorial Administrativa (No. 4366 de 19 de agosto de 1969), pues, del cumplimiento de esas...

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