Opinión Jurídica nº 070 -J de 25 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

25 de junio de 2019

OJ-70-2019

Señora

Erika Ugalde Camacho

Jefa de Área

Comisiones Legislativas III

Asamblea Legislativa

Estimada Señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio No.CG-080-2018 de 27 de noviembre de 2018, por medio del cual requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo No. 20740,"Creación del Cantón XVII de la Provincia de Alajuela denominado Pocosol” cuyo texto fue publicado en La Gaceta No. 119 de 3 de julio de 2018.

1) Carácter de este pronunciamiento:

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

2) Consideraciones sobre el proyecto de ley:

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración pretende elevar a rango de cantón el actual distrito de Pocosol, indicándose que se trata de una zona muy alejada, en la que se llevan a cabo actividades económicas y productivas, que posee una ubicación estratégica para futuros proyectos de desarrollo y que cuenta con servicios de transporte y vías de comunicación y otros servicios públicos.

Tal y como hemos señalado en otras oportunidades (OJ-058-2007 de 27 de junio de 2007, OJ-002-2011 de 21 de enero de 2011, OJ-101-2012 de 5 de diciembre, 2012, entre otros), el artículo 168 de la Constitución Política dispone que la creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros, y, a esos requisitos, deben añadirse los dispuestos por la Ley sobre División Territorial Administrativa (No. 4366 de 19 de agosto de 1969), pues, del cumplimiento de esas exigencias, depende la validez constitucional de aquellas iniciativas legales que pretendan la creación de nuevos cantones.

Al respecto, la Sala Constitucional ha...

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