Opinión Jurídica nº 075 -J de 07 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

07 de agosto de 2019

OJ-075-2019

Señora

Daniela Agüero Bermúdez

Área Comisiones Legislativas VII

Departamento Comisiones Legislativas

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio AL-20992-OFI-0628-2019 del 24 de julio de 2019, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.992.

Antes de referirnos al fondo de lo consultado, debemos recordar que el presente criterio se emite con el afán de colaborar en la importante labor que realizan las señoras y señores diputados, careciendo de efecto vinculante, pues no estamos frente a los supuestos en que la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, autoriza la función consultiva a este órgano asesor.

En este caso, la consulta se realiza dentro de la función parlamentaria de la Asamblea Legislativa y no como parte de su función administrativa, siendo que únicamente en este último supuesto nuestra Ley Orgánica autoriza el carácter vinculante a nuestros pronunciamientos.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de diez dÃas concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artÃculo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma). Sin embargo, entendiendo la agenda prioritaria que se ha establecido para la tramitación del presente proyecto, procedemos a emitir nuestro pronunciamiento de manera prioritaria.

EL TEXTO BASE FUE ANALIZADO POR ESTA PROCURADURÍA

El proyecto de ley consultado pretende modernizar y reforzar el marco jurÃdico institucional de la COPROCOM como autoridad nacional de competencia y, de la SUTEL, como autoridad sectorial de competencia en materia de telecomunicaciones. Para ello, se plantean una serie de reformas en materia de competencia, recomendadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dentro del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización.

El texto base de la presente propuesta ya fue consultado anteriormente a esta ProcuradurÃa, ante lo cual emitimos el criterio OJ-052 del 6 de junio 2019, realizando una serie de observaciones sobre la propuesta original.

Asimismo, el pasado 1 de julio de 2019, el señor Procurador General de la República fue convocado a la Comisión Legislativa Especial que analiza los temas relativos a la adhesión de Costa Rica a la OCDE, donde expuso la posición de la ProcuradurÃa sobre el texto base del proyecto de ley.

Ahora, con la presente consulta, se pretende que este órgano asesor se pronuncie sobre el texto sustitutivo incorporado en la corriente legislativa a raÃz de las observaciones hechas por esta ProcuradurÃa y otras instituciones durante el trámite legislativo.

Es por lo anterior que, en esta oportunidad, únicamente nos enfocaremos en analizar si las recomendaciones originalmente realizadas por esta ProcuradurÃa, fueron atendidas o no en el texto sustitutivo, haciendo énfasis en aquellos temas que durante la comparecencia oral se pudieron detectar como de mayor relevancia para las señoras y señores diputados.

Por tal motivo, no nos referiremos a temas de oportunidad y conveniencia del proyecto de ley, pues éstos se enmarcan dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador.

ArtÃculos 2 y 3: sobre la naturaleza jurÃdica de la COPROCOM

El tema de la naturaleza jurÃdica que se propone para COPROCOM suscitó una importante discusión durante el trámite en Comisión. La recomendación de este órgano asesor fue mantener la propuesta original, en cuanto plantea a dicha institución como un órgano desconcentrado con personalidad jurÃdica instrumental del Ministerio de EconomÃa.

Durante la comparecencia oral se advirtió como tema de especial interés, que debÃan desconcentrarse expresamente todas las funciones que el legislador desee mantener en manos de dicho órgano, pues de lo contrario, se entenderÃa que las funciones no desconcentradas quedarÃan de manera residual en manos del Ministro o Ministra de EconomÃa, como jerarca institucional.

Asà las cosas, observamos que el texto sustitutivo acoge nuestra recomendación e incluso amplÃa la propuesta original, desconcentrando no sólo funciones en materia de competencia, sino todo lo relativo a la formulación presupuestaria, régimen de empleo público, vacaciones, permisos, etc.

Dicho diseño propuesto forma parte del ámbito de discrecionalidad del legislador, por lo que no tenemos más observaciones que realizar en cuanto a este tema.

ArtÃculos 3 y 4: sobre las funciones de la COPROCOM

En el texto original del proyecto de ley se regulaban funciones de la COPROCOM de una forma muy similar a lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Ante nuestra recomendación de evitar la duplicidad de regulaciones, el texto sustitutivo propone la derogatoria expresa del numeral 27 de la Ley 7472, lo cual, en nuestro criterio, resulta idóneo para superar la observación realizada.

Sobre la legitimación activa y pasiva de COPROCOM

Dentro de nuestras observaciones iniciales en cuanto a los artÃculos 3 y 4 del proyecto de ley, planteamos lo relativo a la legitimación activa y pasiva de la COPROCOM. Nuestra preocupación radicaba en la falta de claridad sobre la participación que tendrÃa la ProcuradurÃa en los procesos judiciales donde sea parte la COPROCOM.

El texto sustitutivo modifica la propuesta original, indicando como nueva redacción lo siguiente:

La Coprocom asumirá la representación y defensa de los procesos judiciales en que se revisen actos emitidos por esta en el ejercicio de sus competencias legales. Para ello contará con legitimación procesal pasiva ante dichas instancias judiciales o ante aquellas instancias administrativas en que también corresponda la defensa de sus intereses, que ejercerá de manera conjunta con la ProcuradurÃa General de la República.

La legitimación procesal activa de la Coprocom la ejercerá conforme lo establecido en el artÃculo 3, inciso e) de la presente ley.”

Como se observa, el texto sustitutivo contempla una legitimación pasiva conjunta entre esta ProcuradurÃa y COPROCOM. La redacción que se plantea, sin embargo, genera la inquietud de si esa legitimación pasiva conjunta debe ejercerse aun en los procedimientos administrativos, lo cual es una función que en la...

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