Opinión Jurídica nº 081 -J de 07 de Julio de 2016, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-081-2016

07 de julio del 2016

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio número CJNA-1510-2016 del 7 de junio de 2016, mediante el cual, solicita criterio en torno al proyecto de ley denominado “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 9 Y 11 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN NÚMERO 7800 DEL 1° DE AGOSTO DE 1998”, el cual, se tramita en el expediente legislativo número 19.756.

De previo a rendir el criterio peticionado, valga aclarar que, no constituye un dictamen vinculante, para el consultante, ya que, lo cuestionado no refiere a actividad de carácter administrativo, desplegada por la Asamblea Legislativa, por el contrario se relaciona con la función que le endilga la Constitución Política -emisión de leyes-.

En consecuencia, tomando en consideración la competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido, se circunscribe a una opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional en la difícil labor de legislar.

Para efectos de la consulta, el proyecto se analiza y se comentan únicamente aquellos artículos o contenidos que lo requieren.

Aunado a lo anterior y como ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría, “...al no estarse en los supuestos que prevé el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo de ocho días hábiles que dicho artículo dispone” (véase, entre otras, la opinión jurídica No OJ-065-2009 del 23 de julio de 2009).

I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY

Con la iniciativa, se propugna por modificar los artículos 8, 9 y 11 de la Ley 7800, la cual tutela, el funcionamiento del deporte en Costa Rica.

Los diputados (as) promoventes del proyecto, que nos ocupa, en la exposición de motivos, indicaron lo siguiente:

“...Lo que se pretende en este proyecto de leyes la reivindicación de los mecanismos de la democracia directa para que los mismos beneficiarios de la Ley N.o7800, puedan elegir a sus representantes de manera simple, directa y sin filtros políticos, permitiendo que...

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