Opinión Jurídica nº 085 -J de 12 de Agosto de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de agosto 2019

OJ-085-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jefe de Área a.i

Sala de Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio ECO-1032-2019 del 26 de febrero de 2019, mediante los cuales solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Alternancia Temporal en las Organizaciones Sindicales”, que se tramita bajo el número de expediente 21.009.

Previamente, debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, pues no se plantea dentro del ejercicio de una competencia administrativa de dicho órgano, sino más bien como parte de sus funciones parlamentarias. En consecuencia, el criterio se da únicamente como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados.

Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consultado tiene como objetivo alcanzar la paridad de género en las cúpulas y presidencias de los sindicatos, pues según la exposición de motivos, en la actualidad las mujeres están infrarrepresentadas en dichos espacios.

Asimismo, se considera que no puede existir verdadera democracia sin verdadera representatividad, por lo que las mujeres deben estar presentes en la mayoría de los liderazgos sindicales.

Es por lo anterior, que se pretende modificar el inciso e) del artículo 345 del Código de Trabajo de la siguiente forma:

NORMA VIGENTE

NORMA PROPUESTA

ARTICULO 345.- Los estatutos de un sindicato expresarán lo siguiente:

(...)

e) El modo de elección de la Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos. Sus integrantes deberán ser costarricenses o personas extranjeras casadas con costarricenses y por lo menos con cinco años de residencia permanente en el país; conforme el derecho común.

Para los efectos de este inciso, las personas centroamericanas de origen se equipararán a las personas costarricenses. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de...

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