Opinión Jurídica nº 105 -J de 01 de Agosto de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

01 de agosto 2022

PGR-OJ-105-2022

Licenciada

Daniella Agüero Bermúdez

Jefe de Área

Comisiones Legislativas VII y VIII

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio CPEDA-391-22 del 26 de abril de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para Regular el Uso, Deambulación y Permanencia de los Perros Guía para Personas Ciegas y Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad”, el cual se tramita bajo el número de expediente 22.955, en la Comisión Permanente Especial de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor.

Previamente debemos señalar que, de conformidad con las atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano asesor únicamente está facultado para ejercer su función consultiva rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, advirtiendo que se trata de criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con la función de control político. Asimismo, debemos señalar que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Según la exposición de motivos del proyecto de ley, su intención es garantizar el libre acceso y tránsito a las personas usuarias de perros guía y de asistencia, evitando arbitrariedades en su contra.

Se estima que existe un vacío en la legislación en cuanto a los centros de adiestramiento y el procedimiento para adquirir un perro guía, por lo que se necesita de una legislación especial.

ANTECEDENTE SIMILAR

De previo a referirnos al fondo del proyecto consultado, debemos señalar que en la corriente legislativa se tramitó el proyecto de ley 18061 denominado “Ley para garantizar el acceso de las personas ciegas o con baja visión, usuarias de perro guía al entorno”, el cual contaba con un articulado similar al que ahora se consulta.

Dicho expediente fue archivado al ser dictaminado de forma unánime de manera negativa, por lo que se recomienda valorar el antecedente.

ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que se consulta está conformado por 18 artículos y un transitorio, donde se establecen deberes y obligaciones para las personas usuarias de perros guía o de asistencia, en lugares públicos o de acceso público y en medios de transporte. Asimismo, se establece un principio de gratuidad para el uso de los perros guía, incentivos para los instructores o entrenadores de perros guía y una licencia de capacitación para las personas funcionarias públicas con discapacidad que deban capacitarse en el uso del perro guía.

El fundamento jurídico del presente proyecto de ley parte de lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad, el cual, además, se encuentra reconocido en una serie de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Específicamente en relación al tema de la discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificado por Ley N° 7948 del 22 de noviembre de 1999, dispone en lo que interesa:

“ARTÍCULO III

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

  1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

    a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR