Opinión Jurídica nº 111 -J de 21 de Julio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de julio de 2020

OJ-111-2020

Señora

Cinthya Díaz Briceño

Jefa de Área

Comisiones Legislativas IV

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-DCLEAMB-010-2019 de 24 de junio de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre el proyecto de ley no. 21016, denominado “Ley para Proteger la Riqueza Atunera de Costa Rica.”

I. Carácter de este pronunciamiento:

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

En virtud de ello, los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa. Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días en él establecido.

II. Consideraciones sobre el proyecto de ley:

Tal y como se indica en la exposición de motivos del proyecto, la iniciativa tiene como objetivo general, la defensa del recurso atunero de Costa Rica, obtener ingresos adecuados por concepto de la actividad pesquera de los barcos atuneros con bandera extranjera, así como el desarrollo adecuado de las riquezas marinas de nuestro país.

Para esos efectos, se propone emitir una nueva Ley de seis artículos, con el fin de determinar que la adjudicación de permisos para la pesca comercial, extracción y el aprovechamiento sostenible del recurso atunero en la zona económica exclusiva costarricense, continuará estando a cargo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, pero deberá realizarse mediante las figuras de subastas o licitaciones públicas internacionales, conforme al reglamento que se emita al efecto y según las normas que resulten aplicables del Código Procesal Civil.

Asimismo, se pretende establecer que, para determinar el precio mínimo de la subasta o licitación, el INCOPESCA estará obligado a realizar estudios técnicos y científicos necesarios para establecer la disponibilidad de los recursos atuneros, tomando en consideración para todos los efectos la biomasa pesquera existente, el precio del atún en el mercado internacional y la capacidad de acarreo real de cada embarcación.

Y, además, se pretende promover la creación y fortalecimiento de una flota atunera nacional que permita el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estableciendo que el cincuenta por ciento de los recursos obtenidos por INCOPESCA deben ser destinados a esos fines.

En primer término, debe señalarse que la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo no. 84-2018-I, a la cual se hace referencia en la exposición de motivos del proyecto no se encuentra firme, pues se planteó un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que aún está en trámite. En todo caso, debe advertirse que, aunque una sentencia de la jurisdicción ordinaria puede servir de parámetro para que el legislador valore la necesidad y oportunidad de legislar sobre algún tema en específico, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución...

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