Opinión Jurídica nº 116 -J de 12 de Septiembre de 2017, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

12 de setiembre del 2017

OJ-116-2017

Señora

Guiselle Hernández Aguilar

Jefa de Área a.í.

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

Asamblea Legislativa

Estimada Señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N° CG-086-2017 del 27 de julio del 2017, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado “Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Universidad Técnica Nacional”, que se tramita con el expediente legislativo N° 20.289.

Es preciso aclarar que el criterio que se expondrá es una mera opinión jurídica, carente de todo efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. En consecuencia, se emite como colaboración en la trascendente labor que realizan las y los legisladores, de tal manera que no se entrará a analizar la conveniencia u oportunidad del proyecto.

Resumen del Proyecto de Ley

El proyecto de ley consta de tres artículos:

En el primero se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo –como propietario registral- de la finca inscrita a folio real número G-31511-000 a segregar un lote con una medida de 5 hectáreas. Se describe la situación, linderos y medida de la finca G-31511-000.

El segundo artículo autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar el lote segregado a la Universidad Técnica Nacional (UTN), para la ampliación de la sede universitaria, en el cantón de Cañas.

El artículo tercero autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar el instrumento notarial requerido, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Se exonera la escritura de traspaso de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole.

Análisis del Proyecto

Antecedentes- Naturaleza del bien

Según el estudio de los antecedentes, el tracto sucesivo y lo que publicita el Registro, la finca No. G-31511-000 fue adquirida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante compra-venta a particulares, por escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo 11 del notario público Mario Enrique Avellán Alvarado, otorgada el 14 de agosto de 1987.

Es preciso indicar que la facultad que tiene el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de adquirir bienes, conforme al derecho común, se encuentra estipulada en el artículo 5, inciso n) de su Ley Orgánica, número 1788 del 24 de agosto de 1954, que dispone textualmente:

“Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

n) Adquirir, conforme al derecho común (...), de acuerdo...

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