Opinión Jurídica nº 129 -J de 02 de Diciembre de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-129-2015

2 de diciembre de 2015

Señora

Noemy Gutiérrez Medina

Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio de fecha 2 de julio de 2013, mediante el cual somete a consideración de la Procuraduría General para que emita criterio respecto al proyecto “Ley de Control de la Evasión Fiscal”, expediente N° 18.679.

De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LeyN°6825de 27 desetiembrede 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.

Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

. Del análisis del expediente legislativo, se desprende que el proyecto denominado “ Ley de Control de la Evasión Fiscal”, comprende algunas reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta ( Ley N° 7092 ) ante la necesidad de combatir la defraudación fiscal en relación con gastos deducibles, entre ellas una modificación al inciso d) del artículo 8 de la Ley, concretamente en cuanto a la deducibilidad de intereses y otros gastos financieros, adecuando los mismos a la conexidad que debe de existir entre los intereses y gastos financieros y la renta gravable.

También, vinculado con la reforma del inciso d) se establece un inciso 8 bis, que establece una limitación a la deducción de intereses, en estrecha relación con el perjuicio fiscal, y una modificación a las tarifas del impuesto previsto en el artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Respecto a las reformas del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a juicio de ésta Procuraduría, si bien la misma responde al abuso en que han incurrido los contribuyentes en la deducción de los intereses para disminuir la renta líquida gravable y con ello la cuantía...

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