Opinión Jurídica nº 131 -J de 09 de Octubre de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

09 de octubre de 2022

PGR-OJ-131-2022

Señora

Nancy Vílchez Obando

Jefa de Área, Comisiones Legislativas V

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio número AL-CPOECO-0187-2022 del 09 de setiembre de 2022, por medio del cual nos comunicó que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con el proyecto de ley denominado: “LEY PARA ADICIONAR UN INCISO 36 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DEL 2018 “FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS QUE EXONERA EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO A LAS DONACIONES DE BIENES QUE RECIBA EL PODER EJECUTIVO”, el cual se tramita bajo el expediente N° 22728.

Antes de iniciar el análisis del proyecto de ley sobre el cual se requiere nuestro criterio debemos indicar que, debido a que la gestión que se nos remite no proviene de un órgano del Estado en ejercicio de una función administrativa, sino de un órgano parlamentario, en ejercicio de una función legislativa, lo que emitiremos en este caso, como una forma de colaborar con esa importante labor, es una opinión jurídica carente de efectos vinculantes, pues es evidente que en ese ámbito nuestro criterio no podría privar sobre el del legislador.

Además, debemos señalar que el plazo de ocho días previsto en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa no es aplicable a este tipo de asuntos, por no tratarse de la audiencia a la que se refiere el artículo 190 de la Constitución Política. (Ver, entre otros, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio 1998, OJ-055- 2013 del 9 de setiembre de 2013, OJ-08-2015 del 3 de agosto de 2015, OJ-159- 2020 del 16 de octubre del 2020 y PGR-OJ-050-2022 del 18 de marzo de 2022).

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración refiere, en su exposición de motivos, a las relaciones que el Gobierno de la República mantiene con entidades de derecho internacional público y privadas, cuya cooperación y asistencia económica muchas veces se materializan en donaciones al Estado de diversos bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, etc, en el ámbito de la seguridad, la salud, la educación, el deporte, entre otros.

Señala que el “Transitorio XIV de la ley 9635 “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, determinó gravar con el IVA las adquisiciones de las entidades públicas, a partir del primero de enero de 2020, sin hacer ninguna salvedad sobre las donaciones que recibe el Gobierno de la República en el contexto indicado anteriormente, lo cual se constituye en un verdadero dilema y freno a ese tipo de cooperación internacional, que no implica erogaciones económicas para el Estado y más bien representa un enorme beneficio en diversas áreas de la vida nacional.”

Con base en lo indicado, se presenta el proyecto de ley objeto de consulta, con el fin de “asegurar que el flujo de cooperación antes mencionado, no sufra una drástica interrupción y que se facilite el ingreso nuevamente libre del Impuesto Sobre el Valor Agregado, a esos bienes, materiales, equipos, vehículos e insumos en general, provenientes de países amigos, organismos internacionales o entidades privadas, cuyo fin último es el beneficio de la sociedad costarricense” .

El proyecto, propone agregar un inciso 36 al artículo 8 de la Ley No. 9635, que establezca la exoneración del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) a las donaciones que reciban los ministerios del Poder Ejecutivo.

A continuación, nos referiremos al proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, no sin antes aclarar que este criterio se basa en consideraciones jurídicas. Queda fuera de nuestra posibilidad emitir juicios de oportunidad y conveniencia, toda vez que esta Procuraduría es un órgano técnico-jurídico, por lo que nuestra competencia se circunscribe a ese ámbito.

II. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

Como se indicó, el proyecto de ley consultado propone agregar un inciso 36 al artículo 8 de la ley 9635, para establecer la exoneración del pago del impuesto al Valor Agregado (IVA) a las donaciones que reciba el Poder Ejecutivo a través de los ministerios de Gobierno:

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 36 al artículo 8 de la ley 9635 del 3 de diciembre del 2018, que dirá:

(...)

36- Las donaciones de bienes, equipos, materiales, vehículos e insumos en general, que reciba el Poder Ejecutivo, a través de sus distintos ministerios, conforme al ámbito de sus competencias, siempre y cuando se utilicen en el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Rige a partir de su publicación.

Como primer aspecto, se observa que la iniciativa refiere a la inclusión de un inciso en el artículo 8 de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Sin embargo, la referencia correcta, dado el objeto del proyecto, es la inclusión del inciso en el numeral 8 de la Ley N°6826 “Ley del Impuesto al valor agregado” y no a la Ley No. 9635.

Como segundo aspecto, se advierte que el numeral 8 de la Ley referida ya cuenta con un inciso 36), en el que estableció la exención a “La compra de energía eléctrica para su distribución”; inciso adicionado mediante Ley N° 10140 del 14 de marzo de 2022.

Sobre los dos aspectos antes señalados, respetuosamente se recomienda realizar las modificaciones respectivas, por corresponder a aspectos de técnica legislativa.

En cuanto al fondo del proyecto, si bien se trata de un texto pequeño que refiere únicamente a la inclusión de un inciso al numeral 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del mismo se derivan tres temas jurídicos que merecen reflexión; estos son, los alcances del instituto de la donación tratándose del Poder Ejecutivo; el impuesto al valor agregado (IVA) y su hecho generador y la posibilidad de establecer una exoneración al pago de un impuesto al valor agregado.

Sobre la donación y la posibilidad del Poder Ejecutivo de recibirlas

Sobre el primer aspecto, este Órgano Asesor se ha referido al instituto de la donación, señalando que se trata de un contrato traslativo de dominio, unilateral, con obligación única del donador, de carácter gratuito e irrevocable, una vez aceptada. Así se indicó en el dictamen número C-074-2017 de 07 de abril del 2017, que al efecto dispuso:

“I.1)LA DONACION

En la donación pura y simple el donante, transmite, inter vivos, por mera liberalidad, al donatario, quien acepta, la propiedad de uno o más bienes de su patrimonio. Se caracteriza por ser un contrato traslativo de dominio, unilateral, con obligación única a cargo del donador, de carácter gratuito, irrevocable, una vez aceptada, salvo ingratitud del beneficiario, y solemne: en inmuebles y muebles con valor superior a doscientos cincuenta colones, enlos que debe cumplirse la formalidad de la escritura pública, como elemento esencial de validez. Código Civil, arts. 1397, 1399, 1404, 1405 y 1407. (En punto a la nulidad de la donación de inmuebles sin...

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