Opinión Jurídica nº 143 -J de 29 de Noviembre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

29 de noviembre de 2019

OJ-143-2019

Señor

Leonardo Alberto Salmerón Castillo

Jef e de Área a.i.

Comisi ón Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

Estimad o Señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio no. ECO-714 de 9 de enero de 2019, por medio del cual requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 21.104, denominado "Transición al transporte no contaminante” cuyo texto fue publicado en el Alcance No. 209 a la Gaceta No. 231 de 12 de noviembre de 2018.

1. Carácter de este pronunciamiento

En virtud de lo regulado por nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), los criterios emanados de este órgano asesor en cuanto a los alcances y contenido de un proyecto de ley, no poseen la obligatoriedad propia de aquellos referidos a asuntos surgidos del ejercicio de la función administrativa y, por esa razón, este criterio es vertido por medio de una opinión jurídica no vinculante que pretende ser un insumo en el ejercicio de la importante labor legislativa.

Por otra parte, al no encontrarnos en los supuestos contemplados en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la emisión de este pronunciamiento no está sujeta al plazo de ocho días en él establecido.

2. Consideraciones sobre el proyecto de ley

Tal y como se indica en la exposición de motivos, el proyecto de ley sometido a nuestra consideración tiene como fin sustituir el sistema de transporte actual, dependiente del uso de combustibles fósiles, por uno no contaminante, libre de emisiones nocivas para la salud y el ambiente y que se adecúe a los esfuerzos internacionales y nacionales contra el cambio climático.

Con ese fin, se pretende declarar de interés público la transición al transporte no contaminante, establecer un impuesto a la importación de vehículos que utilicen hidrocarburos como combustible, prohibir la importación de ese tipo de vehículos a partir del año 2030 y, a partir de ese año, establecer un impuesto a las emisiones generadas por los vehículos contaminantes que sigan circulando en el país.

Tal y como lo indicamos en nuestra Opinión Jurídica no. OJ-092-2018 de 27 de setiembre de 2018 relativa a un proyecto de ley similar al actual (no. 20227), resulta claro que una iniciativa como la expuesta es afín a los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, resulta conforme a los compromisos adquiridos por el Estado al suscribir Acuerdo de París (aprobado...

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