Opinión Jurídica nº 150 -J de 17 de Diciembre de 2015, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-150-2015

17 de diciembre de 2015

Licenciada

Ana Julia Araya Alfaro

Jefa de Área

Comisión Permanente de Asuntos Sociales

AsambleaLegislativa

Estimadaseñora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio N° CJNA-515-2014 del 09 de setiembre del 2014, mediante el cual se consulta nuestro criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley denominado: “Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación”, expediente legislativo N° 17484.

I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.

De previo a dar respuesta a la inquietud planteada, se estima conveniente recordar que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sólo “Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría...”, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).

En razón de lo anterior, procedemos a evacuar la consulta formulada mediante la emisión de una opinión jurídica no vinculante, con el afán de colaborar con la importante labor que desarrolla ese Parlamento.

Por otra parte, conviene aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días establecido en dicho numeral.

En todo caso, estamos atendiendo con gusto su solicitud, dentro del plazo que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.

II.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY.

Empecemos por señalar que el proyecto de ley que nos ocupa, ya ha sido consultado en dos ocasiones anteriores a esta Procuraduría General. El texto original del proyecto fue analizado en la Opinión Jurídica N° OJ-31-2011 del 7 de junio del 2011. Posteriormente, ante la redacción de un primer texto sustitutivo, se emitió la Opinión Jurídica N° OJ-025-2014 del 27 de febrero del 2014. Ahora, se consulta un segundo texto sustitutivo del proyecto, el cual fue aprobado el 09 de setiembre de 2014.

No obstante, examinado este nuevo texto sustitutivo debemos indicar que éste es muy semejante al proyecto original y al anterior texto sustitutivo. De hecho, la única diferencia importante es que en el nuevo proyecto se modifican los artículos 2, 3 y 4, así como el Transitorio I de dicho proyecto.

En razón de lo anterior, debemos reiterar lo indicado en la conclusión de laOpinión Jurídica N° OJ-31-2011, en el sentido de queel proyecto de Ley mantiene el objetivo de crear un...

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