Opinión Jurídica nº 151 -J de 05 de Diciembre de 2016, de Partido Unidad Social Cristiana (pusc)

EmisorPartido Unidad Social Cristiana (pusc)

5 de diciembre de 2016.

OJ-151-2016

Señor

Gerardo Vargas Rojas

Jefe de Fracción

Partido Unidad Social Cristiana

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República damos respuesta a su oficio GVR-140-2016 del 7 de setiembre de 2016, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

¿Es posible jurídicamente que una Municipalidad pueda realizar actividad comercial directa o indirectamente con sujetos de Derecho Privado?

En el caso de la actividad comercial indirecta la relación comercial podría ejecutarse por medio de una empresa mixta. ¿Cuáles son los alcances y limitaciones de dicha figura?

En el caso de la actividad comercial directa. ¿Cuáles son los alcances y limitaciones?

Aparte de las posibilidades mencionadas, ¿Qué otras opciones tiene la Municipalidad para realizar actividades comerciales?

Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, carente de efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes, en la medida que no se trata de una Administración Pública la que requiere de nuestro criterio, conforme los artículos 2, 3.b) y 4 de nuestra Ley Orgánica, sino de un señor diputado como parte de sus importantes labores parlamentarias.

Una vez claro lo anterior, procedemos a dar respuesta a cada una de las cuatro interrogantes planteadas en la consulta.

POSIBILIDAD JURÍDICA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA REALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON SUJETOS DE DERECHO PRIVADO

Las Municipalidades poseen un régimen de descentralización territorial. La Constitución Política de la República, en sus artículos 169 y 170, otorga a estas corporaciones municipales un carácter autónomo en su administración y prestación de los servicios públicos locales.

Así entonces, constitucionalmente las Municipalidades son entidades jurídicas dotadas de una capacidad plena para gestionar y promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos de forma autónoma; siempre, eso sí, sujetas al ordenamiento jurídico y en busca de la satisfacción de los intereses del cantón –jurisdicción territorial-.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Código Municipal contempla la posibilidad de la Municipalidad de intervenir en actividades de naturaleza económica –actividades comerciales e industriales- ya sea directamente por medio de sus propios órganos o bien, de forma indirecta mediante pactos, convenios o contratos, y creando una empresa municipal.

Dispone el Código Municipal en lo que aquí interesa:

"ARTÍCULO 4.-La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen:

(...).

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

(...).

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ".

"ARTÍCULO 13.-

Son atribuciones del Concejo:

(...)

d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad.

(...)

q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

En consecuencia, las municipalidades están habilitadas legalmente para participar en actividades de carácter económicas –comerciales e industriales- del cantón, ya sea: a) realizándolas por su propia cuenta, b) a través de pactos, convenios o contratos con personas o entidades nacionales o extranjeras, y c) a través de sociedades públicas de economía mixta.

Se podría entender entonces que, la participación de estas corporaciones en la economía del cantón se da de forma directa cuanto la actividad comercial se realiza por cuenta propia y de forma indirecta en el caso de celebrar pactos, convenios o contrato con personas o entidades nacionales o extranjeras o bien, a través de constitución de sociedades de economía mixta.

En términos generales, sobre la iniciativa municipal en la economía asociada a los intereses del cantón, esta Procuraduría ha manifestado: “se presenta un marcado interés de hacer de las comunidades territoriales actores del desarrollo económico, social y cultural. Se permite el intervencionismo económico en esos componentes como mecanismos de lograr el desarrollo y el bienestar de la población. La municipalidad asume, así, nuevos servicios públicos de naturaleza industrial y comercial” (OJ-128-2004 del 19 de octubre de 2014).

ACTIVIDAD COMERCIAL A TRAVÉS DE UNA EMPRESA MIXTA: ALCANCES Y LIMITACIONES

La figura de las Sociedades Públicas de Economía Mixta -denominadas SPEM- fue creada por la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley N. 8828 de 29 de abril de 2010, cuya finalidad es desarrollar el marco normativo establecido en el Código Municipal (artículo 13.q del Código Municipal).

Como parte de las consideraciones de su Reglamento se argumenta que esta ley posibilita plantear una mayor eficiencia y eficacia en la programación y ejecución de recursos...

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