Opinión Jurídica nº 152 de 01 de Octubre de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

1 de octubre de 2020

OJ-152-2020

Licenciada

Daniella Agüero Bermúdez, Jefa

Área de Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su atento oficio N° AL-21467-CPSN-OFI-0143-2019 del 03 de setiembre del 2019, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con el proyecto de ley denominado: “LEY PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO”, expediente legislativo Nº 21.467, publicado en el Alcance N° 158 a La Gaceta N° 126, del 5 de julio del año 2019.

I. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA NATURALEZA Y ALCANCES DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO:

Es oportuno, desde ahora, definir la naturaleza jurídica de nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, los efectos del criterio que se emite al respecto.

En primer lugar, debemos indicar que este Despacho despliega su función consultiva respecto de la Administración Pública. En ese sentido, el artículo 4 párrafo primero de nuestra Ley Orgánica (Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) dispone lo siguiente: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la Asesoría Legal respectiva".

De la norma transcrita se extrae que la Procuraduría General de la República sólo está facultada para emitir dictámenes a petición de un órgano que forme parte de la Administración Pública, en tanto ejecute función administrativa. A tales dictámenes el artículo 2 de la supracitada ley, les atribuye efectos vinculantes: "Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública".

Ahora bien, pese a que la actividad esencial de la Asamblea Legislativa no forma parte de la función administrativa del Estado, este Despacho ha considerado que se encuentra legitimada para requerir nuestra intervención en materias que conciernan específicamente al ejercicio excepcional, por su parte, de la función administrativa y que, en tal caso, el respectivo pronunciamiento tendrá los efectos comentados.

No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, mediante opiniones jurídicas no vinculantes, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados en relación con un determinado proyecto de ley o en relación con aspectos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político. Es claro, que esta forma de colaboración no dispuesta en la Ley tiene como objeto, contribuir con el efectivo ejercicio de las altas funciones parlamentarias que la Constitución les atribuye y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico.

En consecuencia, en consideración a la investidura de los consultantes miembros de la citada Comisión y como una forma de colaboración institucional, emitiremos nuestro criterio sobre el referido proyecto de ley, planteando algunas reflexiones generales en torno a la propuesta normativa en cuestión, con la advertencia de que tal pronunciamiento carece –reiteramos- de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión consultiva, similar a la que emitiría cualquier otro asesor jurídico; labor que en este caso le compete al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea.

Finalmente, se advierte que, ante la indicación de que debíamos de responder esta solicitud dentro del término de 8 días, pues en caso contrario se asumiría que no se tienen objeciones al proyecto, interesa recordarle que las consultas facultativas como la presente, que se someten voluntariamente a la Procuraduría General de la República, no están expresamente reguladas por ninguna normativa en cuanto al plazo en que deben ser razonablemente evacuadas; lo cual nos ha llevado incluso a reafirmar que lo dispuesto por el numeral 157 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, se refiere a las consultas que de conformidad con el Derecho de la Constitución (artículos 88, 97, 167 y 190) deben serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado interesadas en un determinado proyecto de ley (Tribunal Supremo de Elecciones, Universidad de Costa Rica, Poder Judicial o una institución autónoma), no así a este otro tipo de consulta facultativa (véanse al respecto, entre otros muchos, los pronunciamientos OJ-053-98 del 18 de junio de 1998, OJ-049-2004 del 27 de abril del 2004, OJ-060-2011 del 19 de setiembre del 2011, OJ-037-2012 del 6 de julio del 2012; OJ-055-2012 del 20 de setiembre del 2012, OJ-138-2017 del 15 de noviembre del 2017, OJ-141-2017 del 16 de noviembre del 2017, OJ-052-2018 del 12 de junio del 2018, OJ-009-2020 del 13 de enero del 2020, OJ-115-2020 del 21 de julio del 2020 y OJ-125-2020 del 21 de agosto del 2020).

Así las cosas, a continuación, emitiremos nuestro criterio no vinculante sobre la propuesta legislativa, en orden a aquellos aspectos concretos que consideramos relevantes y necesarios de comentar, según el contenido del proyecto de ley consultado.

II. BREVE SINOPSIS GENERAL DEL PROYECTO DE LEY:

El proyecto de ley sobre el cual se nos confiere audiencia, plantea la adición del artículo 3 bis a la Ley de Tránsito N° 9078, a efectos de establecer “horarios de trabajo de los Oficiales de Tránsito”. No obstante, desde ya se hace notar que el artículo 3 bis que se pretende adicionar en esta oportunidad hace referencia a “La jornada laboral diaria de los Oficiales de Tránsito”, la cual –según la iniciativa legislativa- podrá oscilar entre las ocho y hasta las doce horas, de acuerdo a lo requerido por la Administración. Incongruencia conceptual que se recomienda revisar, conforme se analizará más adelante.

Ahora bien, realizada la anterior acotación, se observa que a criterio de la diputada proponente, la señora Marolin Raquel Azofeifa Trejos: “las condiciones climáticas típicas, temperatura, radiación, ruido o vibraciones, además de la inhalación de gases automotores que puede afectar las vías respiratorias, exposición en intervalos largos al ruido, posturas y esfuerzos musculares, entre otros, sumado a horarios de horas diarias, atentan contra la salud y el bienestar de dicho gremio”.

En consecuencia, considera que:

“El presente proyecto procura cumplir con una parte de los requerimientos de salud ocupacional mediante el establecimiento a nivel legal, de la jornada ordinaria laboral de 8 horas diarias a la policía de tránsito. Por esta razón, se crea un nuevo 3 bis, a la Ley de Tránsito N° 9078.

Es importante resaltar que dada la naturaleza del servicio que brindan las fuerzas de policía, se crea la excepción a las jornadas ordinarias en caso de que se presenten situaciones absolutamente excepcionales que ameriten la extensión de las mismas, estableciendo una jornada de ocho horas y hasta de doce horas”. (El subrayado no pertenece al original)

De esta forma, establece el texto del proyecto de ley 21.467:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER HORARIOS DE TRABAJO DE LOS OFICIALES DE TRÁNSITO

“ARTÍCULO 1- Créase un artículo 3 bis, a la Ley de Tránsito N° 9078, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 3 Bis- La jornada laboral diaria de los Oficiales de Tránsito, podrá oscilar entre las ocho y hasta las doce horas, según sea requerido por la Administración.

TRANSITORIO ÚNICO- La Dirección General de la Policía de Tránsito contará con un lapso de seis meses a partir de la publicación de esta la ley, para emitir el reglamento correspondiente de la presente norma”.

III. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPECTO AL PROYECTO DE LEY:

De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, el proyecto de ley N° 21.467, pretende la adición del artículo 3 bis a la “Ley...

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