Opinión Jurídica nº 154 -J de 05 de Diciembre de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

05 de diciembre de 2019

OJ-154-2019

Licenciada

Nery Agüero Montero

Jefa Área de Comisiones Legislativas VII

Asamblea Legislativa

Estimada licenciada:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, Dr. Julio Alberto Jurado Fernández, nos referimos a su oficio número AL-CPSN-OFI-0242-2017 fechado 8 de diciembre de 2017, mediante el cual nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 20.543, denominado “Reformas de la Ley N.° 4573, Código Penal, y sus reformas, de 4 de mayo de 1970; de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, y sus reformas, de 28 de marzo de 1996, y de la Ley N.° 8204, Reforma Integral Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001”

Previo a brindar respuesta a su petición, debemos indicar cuál es el alcance de este pronunciamiento de conformidad con la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República, la cual no faculta emitir dictámenes con carácter vinculante, cuando se nos solicita externar un criterio jurÃdico en relación con proyectos de ley.

La ProcuradurÃa, en su función Asesora, ha reconocido que la Asamblea Legislativa pueda consultar aspectos relacionados con la labor administrativa que desempeña de manera excepcional a su actividad principal, en cuyo caso los dictámenes emitidos tendrán carácter vinculante. Empero, cuando estamos en presencia de consultas relacionadas con la labor propiamente de promulgar leyes que desarrolla la Asamblea Legislativa, nos encontramos imposibilitados de emitir criterios vinculantes, en tanto que dicha competencia escapa a lo señalado en la normativa que nos rige. Sin embargo, con el fin de colaborar con esta Honorable Comisión, emitiremos criterio sobre el proyecto de Ley bajo análisis, no sin antes advertir que, por lo anteriormente señalado, éste pronunciamiento es una opinión jurÃdica sin efectos vinculantes.

I. PROPOSITO DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto, según se desprende de su exposición de motivos, tiene como uno de sus propósitos reducir el hacinamiento carcelario y disminuir la duración de los procesos penales (sic). Asà alegan los proponentes en la exposición de motivos al afirmar:

“Cabe destacar que se trata de una modalidad novedosa de pena que resuelve la problemática, a futuro, tanto de la violación a la celeridad atribuida a los órganos y tribunales encargados de la tramitación y resolución en materia penal, como la disminución paulatina de la población privada de libertad, todo con solo aplicarse, y que al tratarse de una carga patrimonial asumida por el imputado, entonces lleva implÃcito el factor de autosostenibilidad”

Para lograr su finalidad, el proyecto de ley introduce un nuevo tipo de sanción dentro del apartado de las penas que regula nuestro Código Penal. Está figura se llama “multa compromisorio patrimonial” la cual viene a sustituir en algunos delitos a la pena de prisión. Esta nueva modalidad de pena tiene su génesis a partir de la ya existente “multa”, con la diferencia que la “multa compromisorio patrimonial” se cuantificará según el salario base de un oficinista 1, aprobado en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito, como lo dispone la ley N°7337 del 5 de mayo de 1993.

Según la exposición de motivos del proyecto de Ley 20.543, la nueva pena se centra en:

“...cambiar de bien jurÃdico garante amenazado, pasando de la libertad del imputado –caso de prisión-, al patrimonio del imputado -caso de multa compromisorio patrimonial-, lo cual se ha venido haciendo con las multas pero sin ningún impacto de interés social”.

Para finalizar, los proponentes pretenden que este nuevo instituto no se aplique a los delitos en donde exista violencia fÃsica sobre las personas, o bien se afecte la seguridad de la nación, la salud pública, el erario o constituya crimen organizado.

Además, se pretende reducir la duración de los procesos penales, pero no a través de una reforma puntual a los numerales del Código Procesal Penal, sino por medio de la imposición de la pena que se plantea, lo que implicarÃa -a criterio de los ponentes- que se materialice a un acomodo en la atención de los procesos derivado de la novedosa integración de los tribunales penales, que incidirá en la duración de aquellos.

II. CUESTIONES DE FONDO

Sobre la “Multa Compromisorio Patrimonial”.

Previo a analizar la figura que se pretende instaurar con este proyecto (que sustituye los años de prisión por la misma cantidad de salarios base), consideramos que podrÃa crear problemas de aplicación a los operadores del derecho, pues a nuestro parecer carece de un análisis profundo de polÃtica criminal, ya que sin una base cientÃfica sólida se recurre a un simple ejercicio de sustitución en la figura punitiva (básicamente se alternan los años por la misma cantidad de salarios base), lo cual atenta no solo contra lo que se conoce como dosimetrÃa penal, sino también transgrede aspectos criminológicos que determinan qué conductas deben ser castigadas, con cuál pena y en qué rangos.

“Cuando hablamos de dosimetrÃa penal, nos referimos a la aplicación del principio de proporcionalidad a las penas, tanto por parte del legislador al imponer una sanción determinada a una conducta tipificada como delito, como por parte de los jueces y tribunales al decidir casos en especÃfico. La imposición de pena y su magnitud dependerá, tanto en lo legislativo, como en lo judicial, de la intensidad con que se hubiere vulnerado o puesto en peligro el bien jurÃdico penal tutelado por el tipo penal. Dicho en lenguaje menos técnico, a la cantidad de daño que se hubiera causado.”

Aunado a lo anterior, el artÃculo 51 del Código Penal indica que la pena de prisión y las medidas de seguridad tendrán como fin una acción rehabilitadora en el condenado. Lo cual es contrario a los propósitos de la “multa compromisorio patrimonial” que consiste en terminar con el hacinamiento en las cárceles y reducir la mora judicial en materia penal. No vemos en estos momentos en la figura que pretende introducir el proyecto, un fin rehabilitador en el condenado, tomando en cuenta el complejo sistema de sustitución que se hace en caso de incumplir con el pago de la multa, amén de hacer una diferencia entre personas con capacidad de pago y sin ella.

Hablando concretamente de la pena de prisión que el proyecto intenta eliminar en algunos delitos, es importante señalar que nuestro legislador le ha dado un fin rehabilitador pretendiendo con ello que en el futuro se logre la reinserción dentro de la sociedad del privado de libertad, sin que haya peligro de que vuelva a delinquir. Aspecto –la rehabilitación del condenado- que no vemos en este proyecto de ley, pues lo único que pretende es descongestionar las cárceles y la reducción en la duración de los procesos penales.

Es asà que el proyecto para lograr sus objetivos introduce una institución novedosa, que para este Órgano Asesor no encuentra similitud en el Derecho Comparado ni tampoco el Proyecto de Ley N° 20.543 en su exposición de motivos, hace alguna indicación o análisis del origen del concepto, por lo que nos hace suponer que esta nueva figura ha sido creación de nuestro legislador.

Esta iniciativa toma como base la figura de la multa como la conocemos actualmente y a partir de ella se crea una nueva pena principal: la “multa compromisorio patrimonial”, la cual se calculará de acuerdo al salario base de un oficinista 1 conforme a la ley N° 7337.

Veamos algunos aspectos puntuales de esta nueva forma de castigo: el término utilizado “multa compromisorio patrimonial” nos parece que es un término muy impreciso. La palabra compromisorio implica el sometimiento voluntario, una obligación libremente aceptada por el individuo; pero en el caso de esta reforma se está hablando de la aplicación de una pena que el individuo deberá cumplir obligatoriamente.

La multa pura y simple actual es una pena pecuniaria que constriñe al condenado por infringir una ley penal, al pago de una cantidad de dinero, utilizando el sistema de dÃas multa, mientras que la multa compromisorio patrimonial hace referencia al sistema de salario base.

Cuando estamos frente a la figura de la multa para determinar la suma de dinero que el condenado debe pagar, el Juez deberá seguir las reglas que establece el artÃculo 53 del Código Penal consistente en determinar, mediante sentencia motivada, la suma de dinero correspondiente a cada dÃa multa conforme a la situación económica de la persona condenada, para lo cual deberá tomar en cuenta su nivel de vida, sus ingresos diarios y gastos razonables para atender sus necesidades personales y familiares. Con lo cual se da la posibilidad de que el imputado cumpla efectivamente con la multa impuesta.

Como vemos, la diferencia entre los dos institutos radica en que, tratándose de la pena de multa, el Juez debe motivar su sentencia tomando en cuenta el nivel de vida, ingresos y egresos del condenado. Mientras que en el caso de la “multa compromisorio patrimonial”, el juez simplemente aplicará la multa empleando el mecanismo del salario base dentro de los lÃmites señalados por el proyecto:

âCuando se imponga esta pena, el juez, en sentencia motivada, fijará en primer término el número de salarios base que deberá cubrir la persona...

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